Edad punible, justicia juvenil y régimen adulto: claves para entender qué se debate en Honduras

El Congreso plantea ampliar las sanciones o aplicar el régimen penal adulto a jóvenes de 16 y 17 años. EL HERALDO explica qué cambiaría en la justicia juvenil

  • Actualizado: 21 de octubre de 2026 a las 18:01
Edad punible, justicia juvenil y régimen adulto: claves para entender qué se debate en Honduras

Tegucigalpa, Honduras.- En medio de las reformas de seguridad impulsadas para fortalecer el combate contra maras, pandillas y crimen organizado, el Congreso Nacional abrió otro frente: revisar la llamada edad punible y las sanciones aplicables a adolescentes vinculados con delitos graves.

Las alternativas planteadas son ampliar el tiempo máximo de internamiento o permitir que jóvenes de 16 y 17 años sean procesados ​​bajo el régimen penal adulto. Son cambios distintos: uno endurecería las sanciones dentro de la justicia juvenil y el otro modificaría la edad a partir de la cual puede aplicarse el régimen penal ordinario.

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EL HERALDO explica qué significan estas figuras, cómo funcionan actualmente y qué pretende modificar el Congreso.

¿Qué significa la edad punible?

Por edad punible se entiende la edad a partir de la cual una persona puede responder ante la justicia por cometer un delito. En Honduras, los adolescentes pueden ser responsabilizados desde los 12 años mediante un sistema especial de justicia juvenil.

El artículo 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia establece este sistema para quienes tienen entre 12 y menos de 18 años. Un adolescente puede ser procesado y recibir sanciones, incluida la privación de libertad, bajo reglas diferenciadas a las aplicadas a los adultos.

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El internamiento no se impone automáticamente. Los artículos 201 y 204 establecen su carácter excepcional y permiten aplicarlo, entre otros casos, por delitos graves contra la vida, la libertad individual o sexual, robo agravado y tráfico de drogas. La sanción la determina un juez.

El artículo 205 fija además límites según la edad: hasta tres años para adolescentes de 12 y 13 años; cinco para los de 14 y 15; y ocho para quienes tienen entre 16 y menos de 18. La privación de libertad se cumple en centros pedagógicos especializados, no en centros penales convencionales.

Para Wilmer Vásquez , director ejecutivo de la Red de Instituciones por los Derechos de la Niñez (Coiproden) , Honduras ya cuenta con mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes. “Las respuestas legislativas deben basarse en análisis técnicos y, sobre todo, en el respeto a los derechos humanos”, planteó.

¿Qué quiere cambiar el Congreso?

El presidente del Congreso, Tomás Zambrano , ha planteado dos alternativas: elevar de ocho a 12 o hasta 20 años el internamiento para determinados delitos graves o permitir que jóvenes de 16 y 17 años sean procesados ​​bajo el régimen penal adulto.

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¿Qué significa este último? El régimen penal adulto es el sistema ordinario mediante el cual una persona es procesada y sancionada por los delitos tipificados en el Código Penal . Su artículo 10 establece actualmente que se aplica a quienes tienen 18 años o más al momento de cometer el delito.

La diferencia también está en la sanción. En la justicia juvenil existen límites especiales según la edad: para un adolescente de 16 o 17 años, por ejemplo, el internamiento no puede superar los ocho años.

Bajo el régimen adulto dejaría de aplicarse ese límite especial y la pena se determinaría conforme al delito cometido ya los años de prisión establecidos para este en el Código Penal. La prisión, además, corresponde al sistema penitenciario para adultos.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos considera que la utilización de menores en delitos graves justifica revisar la edad a partir de la cual pueden ser sometidos al régimen penal adulto. A su criterio, el planteamiento tampoco es nuevo en la discusión sobre seguridad en Honduras.

“Ya días venimos con esta misma situación, no es el primer gobierno que habla que para combatir el delito se debe reducir la edad punible”, expresó Barrientos.

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Hasta ahora, el Congreso no ha presentado públicamente el articulado de estas reformas, por lo que tampoco se conocen todos los delitos a los que se aplicarían ni las disposiciones que pretenden modificar. Para aplicar el régimen adulto desde los 16 años tendría que modificarse el artículo 10 del Código Penal y adecuarse el artículo 180 del Código de la Niñez.

Existe como antecedente una iniciativa presentada en febrero por la diputada Saraí Espinal para aplicar el régimen adulto desde los 16 años en determinados delitos graves. No se ha establecido públicamente si ese proyecto será incorporado al paquete anunciado por el Congreso o si se presentará una propuesta distinta.

  • Fuente
    Wilmer Vásquez , director ejecutivo de la Red de Instituciones por los Derechos de la Niñez (Coiproden)
    Abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos
    Código de la Niñez y la Adolescencia
    Código Penal
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