Honduras, entre los países con la edad punible más baja en Latinoamérica: castiga desde los 12 años

El Congreso Nacional analiza elevar hasta 20 años las sanciones para adolescentes o procesar como adultos a jóvenes de 16 y 17 años por delitos graves.

  • Actualizado: 20 de octubre de 2026 a las 22:00
Honduras, entre los países con la edad punible más baja en Latinoamérica: castiga desde los 12 años

Tegucigalpa, Honduras.- Honduras permite responsabilizar penalmente a adolescentes desde los 12 años, uno de los umbrales más bajos entre 17 países latinoamericanos analizados, mientras el Congreso Nacional discute endurecer las sanciones y permitir que jóvenes de 16 y 17 años vinculados con determinados delitos graves sean procesados ​​bajo el régimen penal adulto.

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La comparación de las legislaciones muestra que siete de los 17 países, el 41,2%, establece la responsabilidad penal adolescente desde los 12 años; tres, el 17.6%, desde los 13, y otros siete, el 41.2%, desde los 14. En todos, sin embargo, los 18 años marcan la frontera para ingresar al régimen penal adulto.

La revisión de EL HERALDO Plus abarcó códigos penales, códigos de niñez y adolescencia y leyes especiales de responsabilidad penal adolescente de 17 países latinoamericanos. El análisis identificó dos variables: la edad mínima desde la cual un adolescente puede responder penalmente y el momento en que comienza a aplicarse el régimen penal adulto.

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Honduras está entre los siete países que fijan en 12 años la edad mínima de responsabilidad penal adolescente . En los demás países analizados, ese umbral comienza a los 13 o 14 años.

La comparación permite separar dos conceptos que suelen confundirse en el debate hondureño. La edad mínima de responsabilidad penal determina desde cuándo un adolescente puede responder ante la justicia por una infracción, mientras que la edad de ingreso al régimen penal adulto establece cuándo deja de aplicarse el sistema especializado.

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En Honduras , esa diferencia está establecida por ley . El artículo 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia somete al Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora a quienes tienen entre 12 y menos de 18 años, mientras que el artículo 10 del Código Penal establece que sus disposiciones se aplican a quienes tengan 18 años o más.

Cumplir 18 años durante un proceso tampoco implica que el adolescente pase automáticamente al régimen penal adulto por un hecho cometido cuando era menor. El artículo 180 establece que alcanzar esa edad no afecta su sujeción al proceso ni las medidas, tratamientos o sanciones decretadas. Si durante el cumplimiento de una medida comete un nuevo delito siendo ya mayor de edad, queda sujeto a la jurisdicción penal ordinaria.

Es precisamente esa frontera y la duración de las sanciones lo que ahora está bajo discusión. El Congreso Nacional analiza modificar el sistema de justicia juvenil como parte de las medidas contra el crimen organizado , bajo dos alternativas: aumentar el tiempo máximo de internamiento de adolescentes o permitir que algunos de 16 y 17 años sean procesados ​​bajo el régimen penal adulto.

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La primera alternativa implicaría modificar las reglas del Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora contenidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia . Actualmente, este régimen se aplica a adolescentes de entre 12 y menos de 18 años y permite, para los de 16 y 17, un máximo de ocho años de internamiento.

El presidente del Congreso Nacional , Tomás Zambrano , ha planteado elevar ese límite a 12 o hasta 20 años y que quienes cumplan 18 durante la sanción puedan continuar el tiempo restante en módulos de máxima seguridad para adultos. El Congreso Nacional , sin embargo, todavía no ha precisado públicamente qué artículos reformaría para concretar ese cambio.

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La segunda vía sí cuenta con un proyecto presentado. El 18 de febrero de 2026, la diputada del Partido Liberal , Saraí Espinal , introdujo una iniciativa de reforma al Código Penal para reducir de 18 a 16 años la edad de aplicación del régimen penal adulto en determinados delitos graves, entre ellos homicidio, asesinato, violación, secuestro, extorsión, tráfico de drogas, tenencia ilegal de armas y delitos vinculados con organizaciones criminales.

El planteamiento supondría modificar la frontera que actualmente establece el artículo 10 del Código Penal , que reserva la aplicación de sus disposiciones a las personas de 18 años o más, y afectaría también el alcance del sistema especializado establecido en el artículo 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia para quienes tienen entre 12 y menos de 18 años.

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El Congreso Nacional sostiene que el endurecimiento de la legislación busca responder al uso de adolescentes por parte de maras y pandillas. Zambrano ha argumentado que, ante las acciones contra el crimen organizado, estas estructuras podrían recurrir con mayor frecuencia a menores para cometer delitos.

Esta modificación se inserta en un paquete más amplio de reformas contra la violencia y las estructuras criminales, que contempla todos los análisis sin orden judicial en determinadas circunstancias, ampliando de 24 a 48 horas el plazo para presentar requerimientos fiscales y restringir beneficios de libertad a condenados por terrorismo.

Más aprehensiones, pero ¿qué cambiaría?

El debate ocurre en un contexto de millas de aprehensiones de menores. Un análisis publicado previamente por EL HERALDO Plus , a partir de registros de la Secretaría de Seguridad , contabilizó 11,997 registros de aprehensiones entre 2015 y el 15 de agosto de 2026.

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Del total de registros analizados, el 73% correspondió específicamente a aprehensiones de adolescentes de 16 y 17 años, precisamente el grupo al que apunta la propuesta para aplicar, en determinados casos, el régimen penal adulto. Los adolescentes de 15 años representaron otro 16%.

Entre los delitos asociados a esos registros aparecen tráfico de drogas, con 4,014; portación ilegal de armas, con 1.626; extorsión, con 991; robo, estafa 913; posesión de drogas, con 838, y asociaciones ilícitas, con 733. Una misma aprehensión puede estar vinculada con más de un delito, por lo que estas categorías pueden superponerse y no corresponde a una suma de casos independientes.

Los registros tampoco equivalen necesariamente a 11,997 adolescentes distintos. La base proporcionada por la Secretaría de Seguridad no contiene un identificador único que permita determinar si una misma persona fue aprehendida más de una vez durante el período analizado.

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Los datos muestran, además, un recuento reciente. Entre el 1 de enero y el 15 de agosto, las aprehensiones pasaron de 891 en 2025 a 1,161 en 2026, un aumento de 270 registros, equivalente al 30%.

Según datos del Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores (INAMI) divulgados por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (Conadeh) el 16 de octubre de 2026, 157 adolescentes se encontraban privados de libertad en cinco centros de internamiento: 152 hombres y cinco mujeres. Otros 1.269 cumplieron medidas distintas a la privación de libertad.

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Las cifras muestran que, aunque el sistema hondureño permite responsabilizar penalmente a adolescentes desde los 12 años, la privación de libertad no es la medida predominante entre quienes están sujetos a judicial.

Los centros de internamiento están ubicados en Francisco Morazán y Cortés , incluidos los que funcionan en la zona de Jalteva , en el municipio de Cedros , así como en Tegucigalpa y San Pedro Sula .

¿Endurecer las sanciones reduce la violencia?

Para el abogado experto en criminología Gonzalo Sánchez , procesar como adultos a adolescentes vinculados con delitos graves podría desincentivar su utilización por parte de estructuras criminales, que, según sostiene, aprovechan el tratamiento diferenciado que reciben los menores de 18 años.

“Estas organizaciones criminales utilizan precisamente a los jóvenes, menores de 18 años, para cometer estos delitos”, afirmó.

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Sánchez respalda que determinados adolescentes sean juzgados bajo el régimen penal adulto, pero establece una diferencia entre ese cambio y simplemente aumenta el tiempo de las sanciones. Desde la criminología, sostiene, soportar las penas no garantiza una reducción de la violencia .

"La criminología, que es una ciencia, establece claramente que el incremento de las penas no reduce la ola de violencia. Es más, ni la pena de muerte reduce la ola de violencia", explicó.

Para Javier Acevedo , director ejecutivo del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (Ciprodeh) , aumentar el tiempo de internamiento tampoco atacaría las causas de la criminalidad y tendría como efecto inmediato prolongar la permanencia de adolescentes en los centros.

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"Realmente la medida que se está promoviendo desde el gobierno es la medida de populismo, nada más, lo que se llama populismo penal. No es una medida encaminada a reducir la violencia, a reducir la criminalidad en el país", sostuvo.

Acevedo plantea que la respuesta debería dirigirse hacia las condiciones que facilitan que niños y adolescentes sean captados por estructuras criminales: ausencia estatal en comunidades, falta de oportunidades y acceso limitado a servicios y derechos.

“En lugar de pensar en cómo encerrar, la apuesta debería estar en términos de cómo ofrecer oportunidades a los niños y niñas en el país”, dijo.

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El endurecimiento que se discute en Honduras contrasta, en aspectos centrales, con las recomendaciones internacionales formuladas al país. En sus observaciones finales de 2025, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CRC) recomendó elevar de 12 a por lo menos 14 años la edad mínima de responsabilidad penal y mantener los 18 años como límite superior del sistema de justicia juvenil, además de fortalecer los recursos destinados a la justicia especializada.

La recomendación apunta en sentido contrario, particularmente, a la propuesta de permitir que adolescentes de 16 y 17 años sean procesados ​​bajo el régimen penal adulto: mientras esa iniciativa reduciría la frontera de los 18 a los 16 años para determinados delitos, el Comité plantea conservar los 18 años como límite del sistema especializado.

En los 17 países revisados ​​por EL HERALDO Plus , la responsabilidad penal adolescente comienza entre los 12 y los 14 años y en todos los 18 marcan el ingreso al régimen penal adulto. Honduras ya se encuentra en el extremo inferior de ese rango, al responsabilizar desde los 12 años.

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El alcance de la decisión que analiza el Congreso Nacional , por tanto, va más allá de cuánto tiempo puede permanecer internado un adolescente. Una de las alternativas mantendría a los jóvenes dentro del sistema especializado, pero ampliaría considerablemente la duración de las sanciones; la otra modificaría una frontera que los 17 países latinoamericanos analizados mantienen en los 18 años y que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas recomienda preservar.


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