Tegucigalpa, Honduras.- El secretario de Seguridad, Gerzon Velásquez, afirmó que la Constitución de la República y el Código Procesal Penal permiten ampliar de 24 a 48 horas el periodo de detención de una persona en Honduras.
“La ampliación del periodo de detención de 24 a 48 horas, como ya lo permite la Constitución de la República y el Código Procesal Penal”, expresó Velásquez (a partir del 1:17:59).
Sin embargo, la declaración es una verdad a medias porque Velásquez omite contexto relevante. Aunque ambas normativas contemplan ese plazo, su aplicación está limitada a casos de investigación compleja y requiere una justificación de las autoridades competentes.
Las declaraciones del funcionario surgen en el marco en que el Congreso Nacional analiza una serie de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal que incluyen ampliar de 24 a 48 horas el plazo para presentar a las personas detenidas ante los tribunales de justicia, como parte de las medidas propuestas para combatir la criminalidad organizada, las maras y las pandillas.
La iniciativa fue planteada por las autoridades de la Secretaría de Seguridad y respaldada por el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano.
El 21 de septiembre de 2026, Velásquez explicó que la ampliación permitiría a los investigadores disponer de más tiempo para documentar los expedientes relacionados con estructuras criminales.
Zambrano confirmó que el Legislativo preparaba reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal. Entre las medidas mencionó la ampliación del plazo de detención a 48 horas, modificaciones en los procedimientos de captura y allanamiento y nuevas disposiciones para procesar a integrantes de organizaciones declaradas terroristas.
EH Verifica preguntó a Velásquez por su afirmación, pero hasta el cierre de esta verificación no se obtuvo respuesta.
Con condiciones
El artículo 71 de la Constitución establece que ninguna persona puede permanecer detenida o incomunicada por más de 24 horas sin ser puesta en libertad o a disposición de la autoridad competente para iniciar su proceso judicial.
No obstante, esa misma disposición permite que la autoridad competente extienda excepcionalmente el plazo hasta 48 horas cuando se investiguen delitos complejos, debido a la multiplicidad de hechos relacionados, las dificultades para obtener pruebas o el elevado número de imputados o víctimas.
La disposición constitucional también señala que esta excepción debe desarrollarse en el Código Procesal Penal, por lo que la ampliación no constituye una autorización general para mantener detenida a cualquier persona durante 48 horas.
También en el Código Procesal Penal
El artículo 176 del Código Procesal Penal, que regula la detención preventiva, establece que el Ministerio Público puede ordenar esta medida cuando existan razones para creer que una persona participó en un delito y pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar.
La disposición también contempla la detención cuando, al comenzar las investigaciones, sea necesario actuar con urgencia para identificar a los posibles responsables o testigos e impedir que se alteren las condiciones del lugar donde ocurrió el delito.
En cuanto a la duración, el artículo 176 establece que toda detención preventiva debe comunicarse sin tardanza al juez competente y que su plazo no puede exceder las 24 horas, salvo cuando se investiguen delitos complejos que justifiquen una extensión hasta 48 horas.
Por otra parte, el artículo 285, numeral 1, establece que, cuando el Ministerio Público presente un requerimiento fiscal contra una persona detenida, esta debe ser puesta a disposición del juzgado competente dentro de las 24 horas siguientes a su detención.
La misma disposición permite que el plazo se amplíe a 48 horas cuando se trate de delitos de investigación compleja, por la multiplicidad de hechos relacionados, las dificultades para obtener pruebas o el elevado número de imputados o víctimas.
Además, el numeral 2 del artículo 285 establece expresamente: “En los casos en que el imputado sea puesto a la orden de juzgado competente haciendo uso del término de cuarenta y ocho (48) horas, el fiscal deberá exponer las razones que justifiquen el uso de término a la vez que acompañe la resolución donde se decretó la extensión del mismo”.
El artículo 285 también señala que, al presentar el requerimiento fiscal, el Ministerio Público debe indicar si considera necesaria una detención judicial por un máximo de seis días o la aplicación de una medida sustitutiva, con la correspondiente justificación legal.
Este último plazo es diferente del periodo inicial de 24 o 48 horas. La detención judicial requiere la intervención del juez competente, mientras que la ampliación inicial está sujeta a las condiciones excepcionales establecidas en la Constitución y el Código Procesal Penal.
Por lo tanto, la afirmación del secretario de Seguridad, Gerzon Velásquez, es una verdad a medias.