La Ley Electoral sí permite el recuento voto por voto, pero solo en casos específicos donde existan inconsistencias comprobadas o impugnaciones formales, no de manera automática para todas las actas e...
La declaratoria de elecciones corresponde, en primer lugar, al Consejo Nacional Electoral (CNE); solo de manera excepcional puede asumirla el pleno del Congreso Nacional, cuando dicho órgano no esté e...
Aunque la Constitución prevé una facultad declarativa, también establece mecanismos distintos si no hay declaratoria presidencial antes del inicio del período constitucional