Tegucigalpa, Honduras.- Ante la reiterada ausencia del consejero vocal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, en los plenos a los que ha sido convocado, la presidenta del ente electoral, Cossette López, convocó a uno de los dos consejeros suplentes.
Se trata de Carlos Enrique Cardona Hernández, miembro del Partido Salvador de Honduras (PSH), quien, según la oposición, ahora responde a los intereses del Partido Libertad y Refundación (Libre), ya que su designación fue hecha por el presidente del Congreso Nacional (CN), Luis Redondo.
La inquietud es si Carlos Cardona acudirá ante el llamado realizado por López para, una vez por todas, definir muchos de los procesos administrativos que están pendientes en el CNE, entre estos, la recepción de ofertas para la adjudicación del sistema de la Transmisión de Resultados Preliminares Electorales (TREP).
Augusto Aguilar, expresidente del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE), ahora CNE, es del criterio de que se deben de agotar todas las instancias posibles; que si Cardona Hernández no atiende la convocatoria, se le cite al segundo consejero suplente.
¿Qué pasa si no asisten?
¿Pero qué pasaría si el segundo suplente tampoco atiende un eventual e hipotético citatorio? Según Aguilar, experto en temática electoral, "lo que tiene que hacer es la convocatoria por escrito, que cada suplente convocado firme que recibió su convocatoria y si se niegan a asistir, entonces pueden hacer la denuncia ante la entidades correspondientes (Ministerio Público)".
Cualquiera de los consejeros suplentes que decida integrarse al pleno tiene la potestad de desempeñar la función de propietario en el caso de no comparecer el titular, por todo el tiempo que esté ausente el propietario.
"Esas son ausencias temporales y ya sólo es definitivo cuando fallece, una renuncia o cuando ya sea demasiado tiempo (de ausencia). Entonces en ese caso tendría que actuar el Congreso Nacional nombrando o eligiendo a un nuevo propietario", explicó el exmagistrado del TSE.
Aguilar precisó: "Si subiera una negación o una renuncia a asistir, entonces estarían cayendo en delitos; podrían ser denunciados, porque estarían faltando a sus responsabilidades y ya en la ley establece que es obligación asistir a las sesiones", al indicar que podría derivar en cargos penales para cualquiera de los suplentes, que aún siendo citados en legal y debida forma, se nieguen a integrar.
Delito electoral
El hecho de no obedecer a una cita de la presidenta Cossette López podría constituirse en una acción de obstrucción al proceso electoral, si de manera deliberada no se asistiera y no hubiese ninguna explicación o justificación para no existir.
El artículo 544 de la Ley Electoral de Honduras establece en el numeral 19 que incurren en un delito electoral quienes obstaculicen el desarrollo del cronograma de actividades del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En el caso de que Carlos Cardona no atendiera el llamado, tendrían que hacer la convocatoria formal a Karen Patricia Rodríguez Álvarez, la otro consejera suplente del CNE.