Tegucigalpa, Honduras.- Tras la tercera inasistencia consecutiva del consejero propietario Marlon Ochoa a las sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), la presidenta del órgano, Cossette López, convocó al consejero suplente Carlos Enrique Cardona.
López envió un memorándum para citar a Cardona a la sesión del pleno a desarrollarse este jueves 10 de julio para abordar temas relacionados al cronograma electoral de las elecciones generales del 30 de noviembre de 2025.
La acción generó debate y dudas sobre la facultad que tiene la presidenta del ente electoral para hacer esta acción.
EH Verifica te explica lo que ordena la Ley Electoral sobre la integración de suplentes en caso de ausencia de un consejero propietario y si esta decisión está contemplada en la normativa electoral.
Ley Electoral lo permite
La Ley Electoral de Honduras confiere al titular de la presidencia del CNE la facultad de integrar a suplentes cuando sea necesario, y establece los procedimientos y condiciones bajo los cuales esto puede hacerse.
Dentro de las atribuciones del consejero presidente es integrar a uno de los diputados suplentes en caso de la falta de un propietario, de acuerdo al artículo 16, numeral 12 de la Ley Electoral.
“Integrar a uno de los consejeros suplentes cuando faltare alguno de los propietarios”, dice literalmente el numeral.
Es decir, la ley no deja a discrecionalidad del pleno esta decisión: es una competencia directa de la presidencia del CNE.
Para el desarrollo de las sesiones y la toma de decisiones en el CNE, se debe constituir un pleno que debe estar conformado por tres consejeros, donde al menos dos deben ser propietarios, de acuerdo al artículo 11 de la normativa electoral.
Además, el artículo 17 de la misma norma establece que los suplentes integrarán el pleno “en caso de ser llamados, de conformidad con la ley”, y que en tal situación “gozarán de los mismos derechos y deberes que los propietarios”.
También añade que deben ser llamados “de forma alterna”, lo que significa que no pueden suplir a un propietario de forma permanente, pero sí para sesiones específicas.
Según el artículo 18 de la ley, es responsabilidad del consejero presidente “convocar a sesiones del pleno” a través de la Secretaría General, con una antelación mínima de 24 horas. En este caso, López giró un memorándum instruyendo la convocatoria de Cardona para sustituir temporalmente a Ochoa, ante su reiterada ausencia.
Por su parte, el artículo 25 de la normativa electoral explica que si se da una ausencia injustificada, la vacante puede ser ocupada temporalmente por un suplente.
“En caso de ausencia injustificada, la vacante temporal debe ser cubierta por el tiempo que dure la ausencia”, dice el precepto.
En esta acción, todos los elementos legales se han cumplido: hay ausencia reiterada de un propietario, se garantizó el quórum legal, y la convocatoria se realizó conforme al reglamento.
Expertos lo avalan
Expertos consultados por EH Verifica indican que si el consejero propietario Marlon Ochoa no asistió sin justificar su ausencia previamente, su conducta cae dentro de lo que el artículo 25 considera “ausencia injustificada”.
Por tanto, la presidenta del CNE está facultada legalmente para convocar al suplente, quien ocupará la vacante sólo mientras dure la inasistencia.
Germán Lobo, exconsejero del CNE, explicó que “la consejera presidente por falta de cualquiera de los consejeros propietarios puede integrar a formar parte del pleno a cualquiera de los dos suplentes”.
Lobo agregó que “y esta integración también se la puede hacer de manera aleatoria, es decir, para una sesión un suplente y para la otra sesión otro suplente, eso es lo que establece la ley y es obligatoriedad de los suplentes comparecer ante el llamado que le haga la consejera presidente a integrar el pleno”.
Del mismo modo, Augusto Aguilar, exmagistrado del extinto Tribunal Supremo Electoral (TSE) avaló que la acción de la presidenta CNE, Cossette López, “está en ley”.
Actualmente los consejeros suplentes del CNE son Karen Patricia Rodríguez y Carlos Enrique Cardona, ambos del Partido Salvador de Honduras (PSH).
Contexto
La ausencia reiterada del consejero propietario Marlon Ochoa ha generado tensión dentro del Consejo Nacional Electoral (CNE) en los últimos días.
El funcionario no se ha presentado a las últimas tres sesiones convocadas por la presidencia del ente electoral, lo que ha paralizado decisiones clave relacionadas con el calendario electoral de las elecciones generales previstas para el 30 de noviembre de 2025.
En ese sentido, el llamado tiene como objetivo garantizar el quórum requerido para sesionar y avanzar con los puntos pendientes en la agenda, entre ellos temas relacionados al cronograma electoral.
La ausencia de Ochoa ha sido interpretada por analistas políticos como una estrategia de presión, debido a desacuerdos con las consejeras en relación lineamientos y pliegos de condiciones para la licitación del sistema de Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP). Ochoa se opuso a la doble verificación que contiene el documento.
En el cronograma electoral estaba programado que para el lunes 7 de julio de 2025 se debían recibir las propuestas de las compañías oferentes que buscan brindar el servicio de la Transmisión de Resultados Electorales Preliminares (TREP), pero esto no se concretó debido a la obstrucción provocada por los colectivos de Libre.
Por lo tanto, la convocatoria del suplente por parte de la presidenta del CNE se da con base en la Ley Electoral, que permite integrar temporalmente a un suplente ante ausencias injustificadas.