Tegucigalpa, Honduras.- El otorgar medidas distintas a la detención judicial y a la prisión preventiva, a un imputado, por parte de los jueces del sistema judicial, pasa por muchos factores inherentes a cada caso; pero también inciden elementos que no tendrían que influir en la impartición de justicia.
Determinar si se dicta la detención judicial o medidas sustitutivas o cautelares, pasa por una decisión del juez o jueza, en la que valoran: el peligro de fuga del acusado, el arraigo que este pudiera tener o si el investigado podría en su momento obstruir la justicia, al dictársele una medida alternativa a la detención judicial.
Sin embargo, hay otras valoraciones que los juristas hacen en casos, que por su relevancia, la índole política de la que se trate, lo mediático del caso y la forma en la que se presentó la causa, es decir, el requerimiento fiscal por parte del Ministerio Público (MP), que el juez decide que se puedan defender en libertad o bajo arresto domiciliario.
Entonces ¿por qué a unos si se les otorgan medidas distintas a la prisión y a otros no, cuando se trata de una acusación por el delito de fraude? Uno de los casos más sonados en la actualidad en el país, es sobre las investigaciones realizadas contra exempleados de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y una diputada actual, a quienes les dictaron medidas sustitutivas, y están bajo arresto domiciliario.
Politización de la justicia
Juan Carlos Berganza, profesional del derecho, dedicado al área penal, es del criterio que "tiene que ver mucho en la personalidad del juez. Lo correcto es que el juez únicamente aplique lo que la ley establece. Sin embargo, lamentablemente, en nuestro sistema de justicia, el juez no aplica rigurosamente la ley".
Según Berganza, en nuestro sistema de justicia, "debido a la politización que ha existido en nombramientos de jueces, de magistrados, se producen este tipo de situaciones. La ley establece que a una persona se le puede imponer la prisión preventiva cuando se reúnen aquellos requisitos legitimadores, por ejemplo: que el Ministerio Público pruebe que existe peligro de fuga, que se va a obstruir la investigación, que va a intimidar a testigos y que el encausado no tenga arraigo".
El abogado criticó que el Ministerio Público hace una mediatización de las causas para generar una impresión o conmoción en la sociedad, que al final viene a presionar a los jueces de letras para que ellos, únicamente, en determinados casos, dependiendo cómo sea la causa que se genera en ese momento, decidan imponer determinadas medidas en unas causas y en otras no.
Fernando González, también abogado especializado en materia penal, coincide en que "va a depender de la cuantía de lo que se supone se ha defraudado, va a depender del aplicador de justicia, es decir, del juez. Si es un juez garantista, le va a dar medidas a los procesados y de esta manera se pone en manifiesto el arraigo que puedan presentar".
González arguyó, que dar a o no medidas distintas a la detención judicial "dependerá el caso y como cuenta los supuestos delitos el Ministerio Público. En el caso de que nos ataña de Sedesol, se pudo haber determinado de que no está presentado de la mejor manera; no lo digo yo, lo dicen las defensas de los imputados. En ese sentido, miramos que hace falta capacidad para poder perseguir el delito".
Además, si a los 12 acusados por el caso de presunta corrupción dentro de la Sedesol, y que incluyó a la diputada Isis Carolina Cuéllar Erazo, se les hubiera sumado otro delito, el juez hubiese pensado dos veces otorgarles medidas distintas a la prisión.
"Si les hubiesen imputado el delito de asociación para delinquir, se hubiera eliminado las medidas sustitutivas, porque la carga sería muy pesada y la pena de ese delito sobrepasa los diez años de prisión", explicó González.
Ejemplos
Uno de los ejemplos mediáticos es el de la exprimera dama de la nación Rosa Elena Bonilla Ávila de Lobo. Fue acusada de 68 delitos de fraude y apropiación indebida. Al terminar la audiencia de declaración de imputado, el juez le dictó la detención judicial y fue enviada a la Penitenciaría Nacional Femenina de Adaptación Social (Pnfas), en Támara.
En ese momento ostentaba la presidencia de la República, el expresidente Juan Orlando Hernández Alvarado; y se ventiló que todo se debía a una venganza política con el también expresidente Porfirio Lobo Sosa, esposo de Rosa Elena.
El 29 de julio de 2025, el entonces diputado y subjefe de la bancada del Partido Nacional (PN), en el Congreso Nacional (CN), Nelson Márquez, fue aprehendido, sindicado por el Ministerio Público, del delito de fraude, por supuestamente defraudar al Estado de Honduras, por un valor de más de tres mil millones de lempiras.
Este también fue enviado a prisión junto a otros implicados en el caso, a pesar de sustentar su arraigo y de ofrecer una caución o fianza millonaria para defenderse en libertad.
Así, otros casos ligados a la política nacional, vinculados con el delito de fraude, han recibido tratos distintos por parte de los jueces; en muchas de estas ocasiones ha incidido el factor político, a criterio de varios profesionales del derecho.
"Lo que debe de valorar el juez para imponerle medidas a los imputados, sea de prisión preventiva o medidas distintas a esa prisión, es esa circunstancia de que se cumplan, en el caso de la prisión, los requisitos de ley. Lamentablemente en el país, esa politización, cuando en la causa se hace un juicio paralelo, se mediatiza; al juez le da temor y le pone detención judicial o prisión preventiva", expresó Juan Carlos Berganza.