Honduras

Con Ley de Colaboración Eficaz buscan desarticular redes de crimen organizado

Los colaboradores que se acojan a la ley tendrán beneficios desde la abstención total o parcial de la acción penal,
21.11.2022

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- La Ley de Colaboración Eficaz que se discute en el Congreso Nacional tiene por finalidad desarticular el crimen organizado y llegar a los “peces gordos” de las estructuras criminales.

La normativa viene a ser una herramienta para eficientar la investigación de los operadores de justicia y luchar contra la impunidad.

La ley consta de 30 artículos que establecen el ámbito de aplicación de los beneficios que puede recibir el colaborador que dé información veraz, las condiciones que debe cumplir para recibir los beneficios, las prohibiciones, entre otras.

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Los colaboradores que se acojan a la ley tendrán beneficios desde la abstención total o parcial de la acción penal, suspensión condicional de la persecución penal y rebaja de la pena o condena hasta la libertad condicional, cuando hubiere cumplido un tercio de la pena en aquellos casos en que sea menor o igual a 15 años, establece.

No obstante, los beneficios se otorgarán siempre y cuando el colaborador voluntariamente brinde información sobre el hecho delictivo en el que participó u otro hecho del que tenga conocimiento, que admita los hechos que se le imputen, que devuelva los bienes, productos o ganancias del delito y que se comprometa a no cometer delito doloso.

Negociar con presos

Con la aprobación de la Ley de Colaboración Eficaz se estará otorgando la facultad a los reos condenados por diversos delitos a negociar con el Ministerio Público (MP) por información a cambio de su libertad.

Asimismo, el Estado deberá proporcionar medidas especiales a los colaboradores que ingresen al programa de colaborador eficaz y a sus familiares si fuese necesario.

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“Mientras se corrobore la información que ha sido proporcionada, el fiscal en coordinación con la Policía Nacional u otras instituciones de seguridad del Estado están en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal del solicitante”, según lo establecido en el artículo 10 de la ley.