Corte de Apelaciones ordena anular proceso y reintegrar al juez Marco Vallecillo

La Corte de Apelaciones resolvió otorgar el recurso de amparo presentado a favor del juez Marco Antonio Vallecillo Banegas

  • Actualizado: 14 de agosto de 2026 a las 20:12
Corte de Apelaciones ordena anular proceso y reintegrar al juez Marco Vallecillo

Tegucigalpa, Honduras.- La Corte de Apelaciones con competencia nacional en materia de criminalidad organizada, medio ambiente y corrupción ordenó dejar sin efecto el proceso judicial contra el juez Marco Vallecillo y ratificó la absolución, junto a la restitución de su puesto en el Poder Judicial.

El tribunal de segunda instancia consideró que existió una violación al debido proceso y al principio de legalidad, por lo que falló otorgó el recurso de amparo.

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Resolución de la Corte de Apelaciones:

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CRIMINALIDAD ORGANIZADA, MEDIO AMBIENTE Y CORRUPCIÓN

RESUELVE:

PRIMERO: Recibir, con procedencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la nota de remisión número 328-2025, junto con la certificación de la sentencia emitida por dicha Sala en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintiséis (2026) y los antecedentes del caso.

SEGUNDO: Tener por OTORGADO el Recurso de Amparo interpuesto a favor del señor MARCO ANTONIO VALLECILLO BANEGAS.

TERCERO: ANULAR las actuaciones procesales realizadas en su contra sin la previa tramitación del antejuicio, por constituir violación al debido proceso y al principio de legalidad.

Resolución de la Corte de Apelaciones.

CUARTO: ORDENAR al Ministerio Público que, si lo estima pertinente, inste el procedimiento de antejuicio conforme a los artículos 420 al 423 del Código Procesal Penal, como requisito indispensable para la procedencia de cualquier acción penal contra un juez en el ejercicio de sus funciones.

QUINTO: RESTABLECER al recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15, 69, 89, 90, 92 y 93 de la Constitución de la República.

SEXTO: Agregar la nota de remisión y la certificación de la sentencia a sus antecedentes y ordenar a la secretaría de esta Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, que proceda a su respectivo foliado y, luego de ello, remitir el expediente al Juzgado de su procedencia.

NOTIFÍQUESE.

ABG. LUCÍA GONZÁLEZ MORALES

EXP. No. 0801-2024-212-AP-CAPCC

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Reacción

Tras la resolución, el abogado del juez Marco Vallecillo, Frank Galo, dijo: "Una vez que la Corte Suprema ya tiene la resolución de la Corte de Apelaciones entonces tiene que resolver la reposición basado en esa orden de la Corte de Apelaciones que dice que le restituyan todos los derechos y reintegrar al mismo puesto de jurisdicción nacional o en su defecto un puesto igual o mejor del que estaba anteriormente; teniendo siempre su sueldo anterior y pagándole todos los sueldos dejados de percibir".

Según la fundamentación jurídica expuesta por Carlos Silva, portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), los magistrados señalaron que Marco Antonio Vallecillo fue sometido a proceso penal por el delito de extorsión sin que previamente se siguiera el procedimiento especial de antejuicio previsto en los artículos 420 al 423.

De acuerdo con la explicación del vocero del Poder Judicial, los magistrados consideraron que esta situación constituye una vulneración de las garantías constitucionales de independencia judicial y debido proceso, conforme a lo establecido por la Sala de lo Constitucional.

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Silva agregó que la Corte considera el antejuicio una garantía institucional de carácter procesal constitucional orientada a proteger el ejercicio de la función jurisdiccional frente a persecuciones penales arbitrarias o instrumentalizadas.

También indicó que la Sala de lo Constitucional ha establecido que lo determinante es verificar si existe un vínculo funcional entre la conducta presuntamente delictiva y el cargo público desempeñado por el funcionario. De acuerdo con ese criterio, cuando se utiliza la condición de juez para la comisión del hecho ilícito, debe tramitarse previamente el antejuicio.

“Esta ha sido la notificación de la resolución emitida por la Corte de Apelaciones en materia de criminalidad organizada, medio ambiente y corrupción en el caso del juez Marco Vallecillo”, concluyó Silva.

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Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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