Tegucigalpa, Honduras.-La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) concedió un recurso de amparo a favor del exjuez Marco Antonio Vallecillo Banegas y ordenó a la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción emitir una nueva resolución debidamente motivada sobre la medida de prisión preventiva que enfrenta por el delito de extorsión.
La sentencia, emitida el 26 de junio de 2026, establece que el tribunal de alzada vulneró el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al no responder de manera suficiente los argumentos planteados por la defensa, particularmente los relacionados con la aplicación del antejuicio, la procedencia de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y el análisis de necesidad y proporcionalidad de esa medida.
Por ello, la Sala ordenó dejar sin efecto la resolución recurrida y emitir un nuevo fallo con una motivación adecuada.
En su análisis, los magistrados concluyen que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre aspectos esenciales expuestos por la defensa.
La resolución señala que esa omisión afectó el derecho de defensa de Vallecillo, al impedir una revisión efectiva de los agravios relacionados con la imposición de la prisión preventiva y el ofrecimiento de caución.
Asimismo, sostiene que el tribunal deberá emitir una nueva resolución conforme a los parámetros constitucionales, sin prejuzgar sobre la responsabilidad penal del imputado.
Uno de los puntos centrales del fallo es la interpretación del antejuicio, garantía procesal que protege a jueces y magistrados frente a persecuciones penales por hechos vinculados al ejercicio de sus funciones.
La Sala recuerda que esta figura no constituye un privilegio personal ni una exención de responsabilidad penal, sino un mecanismo destinado a preservar la independencia judicial y evitar procesos arbitrarios contra funcionarios judiciales por actuaciones relacionadas con el desempeño de su cargo.
La sentencia también examina el requerimiento fiscal y la declaración del testigo protegido incorporada al expediente.
Según el análisis constitucional, los hechos atribuidos a Vallecillo guardan relación con actuaciones desarrolladas cuando ejercía funciones como juez con competencia nacional, por lo que considera que las autoridades judiciales debieron valorar previamente la procedencia del antejuicio antes de continuar con el proceso penal ordinario.
Pese a otorgar el amparo, la Sala aclara que no resolvió sobre el fondo de la acusación por extorsión ni sobre la responsabilidad del exjuez.
La resolución únicamente determina que existieron deficiencias constitucionales en la motivación de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones y ordena que ese tribunal dicte un nuevo pronunciamiento respetando las garantías del debido proceso.
Con esta decisión, el expediente regresará a la Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Criminalidad Organizada, Medio Ambiente y Corrupción, la cual deberá emitir una nueva resolución en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de lo Constitucional.