¿Por qué la CSJ cerró el paso al antejuicio contra magistrados del TJE?

La decisión se adoptó por unanimidad, tras evaluar únicamente el procedimiento y no el fondo de la denuncia por presunto prevaricato

  • 07 de noviembre de 2025 a las 18:51
¿Por qué la CSJ cerró el paso al antejuicio contra magistrados del TJE?

Tegucigalpa, Honduras.- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inadmisible la solicitud de antejuicio presentada por el Ministerio Público en contra de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores Urrutia y Miriam Barahona.

La resolución fue adoptada por unanimidad por la Sala designada para conocer el caso, según confirmó el portavoz del Poder Judicial, Melvin Duarte.

“El proceso fue declarado inadmisible al considerar que los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, al tener las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de la Corte Suprema, no gozan del derecho del antejuicio”, explicó Duarte.

El funcionario detalló que el análisis se basó en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica y Procesal Electoral y el artículo 421 del Código Procesal Penal, los cuales delimitan el procedimiento aplicable a los altos funcionarios del Estado.

“En efecto, la Sala no entró al fondo del asunto, sino que resolvió sobre el trámite, conforme al marco legal correspondiente”, añadió Duarte.

El portavoz señaló que el fallo fue adoptado tras el estudio del expediente remitido por el Ministerio Público, que había solicitado el antejuicio por presunto prevaricato judicial.

De acuerdo con el procedimiento, las partes serán notificadas el próximo lunes y contarán con un plazo de 24 horas para presentar un recurso de reposición, en caso de considerarlo pertinente.

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El proceso de antejuicio es un mecanismo legal que busca determinar si existen méritos suficientes para iniciar una investigación o acción penal contra funcionarios que gozan de inmunidad.

En el caso de los miembros del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el procedimiento presenta particularidades debido a la naturaleza del órgano. Aunque tiene funciones jurisdiccionales, no forma parte del Poder Judicial.

Asimismo, el analista de la Asociación para una Sociedad más Justa (ASJ), Juan Carlos Aguilar, recordó que “para remover a un magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, primero debe agotarse la figura del juicio político, que es el mecanismo constitucional para eliminar el fuero y proceder luego con las responsabilidades penales o administrativas”.

Aguilar añadió que, conforme a estándares internacionales, los tribunales electorales deben tener un régimen disciplinario especial, el cual actualmente no está regulado en Honduras.

Por su parte, el abogado Kenneth Madrid opinó que los magistrados del TJE sí están protegidos por el antejuicio, ya que “la independencia judicial es el principio fundamental que protege a los jueces para que no sean procesados por emitir su criterio en sus resoluciones”.

No obstante, la decisión de la Corte reafirma la interpretación de que el Tribunal de Justicia Electoral, aunque es un órgano independiente, comparte las prerrogativas de los magistrados de la Corte Suprema y no está sujeto al antejuicio.

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El conflicto que llegó a la Corte Suprema

El origen de la solicitud del Ministerio Público se relaciona con las denuncias formuladas por el magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Morazán Aguilera, quien acusó a sus colegas de haber emitido resoluciones sin la presencia del pleno completo, es decir, sin el quórum legal que exige la ley.

De acuerdo con Morazán, en las últimas semanas se habrían adoptado decisiones jurisdiccionales únicamente con la participación de dos magistrados propietarios, pese a que la Ley Orgánica y Procesal Electoral, en sus artículos 33 y 35, establece que el tribunal solo puede sesionar válidamente con la asistencia de sus tres magistrados.

El magistrado advirtió que esas actuaciones carecen de validez jurídica y podrían constituir una violación al principio de legalidad, pues el pleno del TJE es la única instancia facultada para dictar sentencias en materia electoral.

Morazán también denunció que sus compañeros habrían intentado autoconvocarse para sesionar sin su presencia, e incluso —según afirmó— buscaban modificar internamente la norma para validar un “pleno de dos” magistrados, lo cual consideró un intento de usurpar funciones.

Estas acusaciones llevaron al Ministerio Público a solicitar el antejuicio contra los magistrados Barahona y Flores Urrutia, bajo la figura de presunto prevaricato judicial, con el fin de determinar si existieron actuaciones contrarias a la ley en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, la Corte Suprema declaró inadmisible el antejuicio contra los magistrados del TJE, al considerar que sus prerrogativas son equivalentes a las de los magistrados de la CSJ.

La decisión se basó únicamente en el procedimiento, sin entrar al fondo de la denuncia por presunto prevaricato, y establece que cualquier acción futura deberá respetar los mecanismos legales previstos para estos funcionarios.

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