Tegucigalpa, Honduras.— Luego de la solicitud de antejuicio promovida por el Ministerio Público (MP), contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), su defensa legal asegura que esta acción penal no tiene fundamento.
La Unidad Especializada contra Delitos Electorales (Uecde), presentó la solicitud de antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra los magistrados Mario Alberto Flores Urrutia y Miriam Suyapa Barahona Rodríguez, a quienes acusan por el delito de prevaricato judicial.
Sobre esa petición de índole legal, Oliver Erazo, defensor de los dos funcionarios del TJE, expresó: "puedo decirle a la población hondureña, con toda la certeza jurídica, que es una solicitud de antejuicio al margen de la ley, absolutamente inconstitucional, violentando principios del derecho internacional".
Erazo retó al Poder Judicial, a darle trámite a la solicitud de antejuicio contra sus defendidos, "vamos a esperar que se active el debido proceso, si es que el Poder Judicial se atreve a darle trámite a una solicitud absolutamente descabellada y sin fundamentos".
La fundamentación
El MP basa la petición de antejuicio para ambos, en el hecho de que el pasado 27 de octubre, el magistrado presidente del TJE, Mario Flores y su homóloga, Miriam Barahona, sin la participación del tercer miembro, Mario Morazán, conformó el pleno y dio resolución, autorizando la inscripción del diputado Jorge Cálix, para que este apareciera en la papeleta electoral del nivel de diputaciones, del departamento de Olancho.
Según el ente acusador del Estado, esa determinación del TJE es contraria a la Ley Electoral y no debió darse la orden al Consejo Nacional Electoral (CNE).
"Lo único que deja entrever es la instrumentalización de un órgano operador de justicia en pro de la política y no de los intereses generales de la sociedad. El tema es mucho más profundo, el hecho es que el Poder Judicial debe de servir como contrapeso a esa instrumentalización del poder por parte del Ministerio Público", invitó el profesional del derecho.
El espíritu de la figura del antejuicio, es darle el tratamiento especial, por tener la investidura de altos funcionarios, en este caso por ser magistrados del TJE, antes de prejuzgar sobre el fondo, si se declara con lugar o no la acusación realizada por el MP.
A criterio de Oliver Erazo, "lastimosamente estamos viviendo tiempos nunca imaginados en el colectivo hondureño, pero toca hacerle frente y defender la Constitución, el debido proceso, los derechos constitucionales de las personas involucradas, pero sobre todo el principio de democracia representativa que en este momento está siendo ultrajado por el Estado de Honduras, a través del Ministerio Público".
Según el Código Procesal Penal, en el artículo 422: "El órgano jurisdiccional llamado a conocer del antejuicio, proveerá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, y ordenará al funcionario acusado que informe dentro de igual plazo, más el que corresponda por la distancia.
En su informe, el acusado deberá pronunciarse en forma clara, concreta y precisa sobre los cargos que se le formulan.
Con vista de lo que resulte del informe y de los antecedentes, el órgano jurisdiccional pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción del informe, declarando, sin prejuzgar sobre el fondo, si ha lugar o no a la acusación o querella"