Tegucigalpa, Honduras.- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró, por unanimidad de votos, que es inadmisible este viernes el antejuicio presentado contra los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Mario Flores y Miriam Barahona, señalados por el Ministerio Público (MP) por el supuesto delito de prevaricato judicial.
"Por unanimidad de votos, ha resuelto declarar inadmisible el proceso presentado por el Ministerio Público, al considerar que los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, al tener las mismas prerrogativas y obligaciones que los magistrados de Suprema Corte, esto según se establece en el artículo 47, la ley orgánica y procesal electoral, no gozan del derecho del antejuicio, asimismo, según lo establece de manera igual el artículo 421 del Código Procesal Penal", explicó el portavoz del Poder Judicial, Melvin Duarte.
"Luego de hacer el estudio correspondiente y lo contenido por parte del Ministerio Público en el expediente de mérito que les ha sido trasladado, ha resuelto entonces declarar inadmisible el proceso presentado por el ente acusador del Estado", siguió mencionando.
Duarte explicó que "lo que procede, en principio, pues es respetar el derecho que tienen las partes de la reposición, ellos se les estaría notificando el día lunes, lo que ha sido decidido este día, y tendrán un término de 24 horas y así lo tienen a bien presentar el recurso de reposición, y en todo caso, los pasos posteriores, una vez se notifique lo que pueda resolverse en este recurso, pues ya será el análisis de parte del Ministerio Público, como el ente acusador del Estado, y las partes involucradas".
La resolución fue analizada por una Sala Ad-Hoc designada por la presidenta del Poder Judicial, Rebeca Ráquel Obando, tras la solicitud presentada por el Ministerio Público el pasado 4 de noviembre.
El caso se originó luego de que el MP acusara a los funcionarios del TJE de emitir resoluciones contrarias a la ley, al ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la inscripción de dos ciudadanos como candidatos a diputados sin la participación del tercer magistrado del pleno.
Según el comunicado del Ministerio Público, las resoluciones se dictaron “al margen del procedimiento establecido en la Constitución y la Ley Electoral”.
No obstante, juristas consultados advirtieron que los magistrados del TJE no forman parte del Poder Judicial, por lo que, constitucionalmente, no correspondería un proceso de antejuicio, sino un juicio político ante el Congreso Nacional.
La exjueza de Sentencia, Alina Aguilera, explicó que en estos casos el proceso de antejuicio es conocido por una sala conformada por tres magistrados, quienes pueden resolver por mayoría simple o unanimidad.
En caso de apelación, el recurso debe ser conocido por otros magistrados distintos, y eventualmente podría llegar hasta la Sala de lo Constitucional, mediante un recurso de amparo.