El Congreso Nacional aprobó anoche una reforma a la Ley Especial de Intervenciones Telefónicas, orientada a hacer más riguroso el registro de números de teléfonos celulares.
La reforma fue presentada por el diputado nacionalista, Tomás Zambrano y busca disminuir, limitar o erradicar el delito del robo y hurto de teléfonos móviles e inalámbricos fijos, así como impedir que continúe la extorsión, el chantaje y amenazas que se originan, se transmite y se reciben por la vía telefónica.
El decreto deroga los artículos 37 y 56 del decreto 243-2011, de fecha 8 de diciembre del 2011, que contiene la Ley Especial Sobre Intervención de las Comunicaciones Privadas y su reforma, para que así cumplan con las obligaciones de registro.
Según establece la reforma, los operadores de los servicios de telefonía móvil y fija están obligados a llevar el registro de los SIM (sea que lleven asociadas un número telefónico o no), que venden a través de sus centros de comercialización.
El registro de los SIM deberá conformarse al menos con la información siguiente: Nombre completo del comprador (titular) del equipo terminal: teléfono fijo (y/o móvil) o tarjetas SIM-Card (chips), la modalidad de consumo (prepago o postpago), número de tarjeta de identidad a los nacionales y número del pasaporte o carnet de residencia, en el caso de extranjeros. A estos requisitos hay que sumarle la huella digital (dedo índice derecho), el número telefónico asignado, el nombre completo del vendedor con número de tarjeta de identidad, la fecha, hora, lugar de la venta y forma de pago (efectivo o tarjeta).