Tegucigalpa, Honduras.- El Decreto Legislativo No. 38-2026 para la compra directa de placas vehiculares fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, lo que dará pie a la adquisición de al menos 800 mil placas a nivel nacional.
El pasado 19 de marzo, el presidente Nasry Asfura anunció que una compañía de Alemania instalará próximamente su fábrica en Honduras, con el objetivo de producir las placas.
"Una fábrica alemana va a venir una planta aquí para hacerlas en Honduras. Mientras instalan la fábrica nos van a suplir de otros países donde tienen sus fábricas", dijo en ese momento el jefe de Estado.
Hasta el 31 de enero de este año, el Instituto de la Propiedad (IP) mantenía una deuda de 414,935 placas metálicas para motocicletas y 329,927 para vehículos particulares.
Decreto íntegro sobre la compra directa de placas:
Suscribir, mediante contratación directa, contrato para la provisión de placas vehiculares de todo tipo, así como la adquisición e implementación de lectores vehiculares, arcos de lectura de placas para carreteras, comunidades, aduanas y puntos fronterizos y demás obras; bienes, servicios, infraestructura tecnológica y plataformas de tecnología de la información, incluyendo servidores, enlaces de comunicación, licenciamientos y sistemas informáticos necesarios para erradicar la mora existente en el suministro de placas vehiculares generada durante los últimos tres (3) años y garantizar el suministro continuo e ininterrumpido de placas vehiculares durante los próximos años.
Las empresas o proveedores contratados deberán ser fabricantes directos de los sistemas y elementos requeridos, no permitiéndose la participación de intermediarios o representantes locales, salvo cuando se trate de representaciones regionales para varios países. Asimismo, deberán garantizar el mantenimiento de los estándares tecnológicos y de seguridad actualmente vigentes en el Sistema Nacional de Placas, asegurando la integralidad con más de dos millones (2,000,000) de placas vehiculares actualmente en circulación, así como la interoperabilidad funcional y tecnológica con las plataformas del Instituto de la Propiedad (IP) sus Centros Asociados y Oficinas Registrales Periféricas, las Municipalidades, la Administración Aduanera de Honduras, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEDS).
Las contrataciones realizadas al amparo del presente Decreto deberán estar sujetas a mecanismos de auditoría interna y externa durante todo el proceso de contratación y ejecución.
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice las adecuaciones y modificaciones presupuestarias necesarias a favor del Instituto de la Propiedad (IP) y de las demás instituciones del Estado vinculadas al cumplimiento del presente Decreto, a fin de garantizar la implementación de las medidas establecidas en el mismo.
Para tales efectos, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y gestionar fuentes de financiamiento internas o externas, así como para efectuar modificaciones presupuestarias entre Instituciones del Poder Ejecutivo, conforme a la normativa presupuestaria vigente, con el propósito de incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República las partidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Administración Aduanera de Honduras, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias realicen las diligencias administrativas necesarias para hacer efectiva la exoneración de impuestos correspondientes, tasas, tarifas y demás tributos aduaneros aplicables, incluyendo la tasa por transmisión electrónica de datos ante la Administración Aduanera de Honduras; así como los costos asociados al uso obligatorio de agente aduanero, en las compras, adquisiciones e importaciones de bienes, equipos, tecnologías, sistemas y servicios que realice el Instituto de la Propiedad (IP) para la implementación y ejecución de las medidas establecidas en el presente Decreto.
Las instituciones competentes deberán ejercer los mecanismos de control necesarios para asegurar que los bienes adquiridos al amparo de la presente exención se destinen exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos en este Decreto.