El Ministerio Público (MP) inició acciones investigativas con el fin de deducir responsabilidades por los menores que resultaron quemados con pólvora.
En la región centro-sur del país se registraron 12 menores con lesiones por la manipulación de cohetes y otro tipo de material pirotécnico durante las festividades de Navidad.
Los casos que se atienden en los hospitales públicos ya son conocidos por la Fiscalía de la Niñez.
'La Fiscalía de la Niñez ya tiene en su poder algunos expedientes, en el transcurso de los días se estarán determinando las acciones que sean competentes en cada uno de los casos', informó Marvin Cruz, portavoz del MP.
Las acciones iniciaron con el desplazamiento de trabajadores sociales al hospital Escuela y otros que registraron el ingreso de menores quemados con pólvora. Este personal sustenta los expedientes entrevistando a los afectados, médicos, trabajo social de los hospitales y a los padres de los menores.
El objetivo de este trabajo de campo es hacer un estudio psicosocial de las víctimas.
Luego, los expedientes serán remitidos al fiscal de Riesgo Social, de la Fiscalía de la Niñez, quien determinará si presenta acciones legales ante el Juzgado de la Niñez, explicó el vocero.
¿Qué dice la ley?
Los padres de los niños y niñas afectados con el uso de pólvora se exponen a que el MP y el Juzgado les deduzcan responsabilidades legales.
Se imputaría el delito de maltrato, definido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, indicó. El artículo 166, de dicho Código, cita que: 'El maltrato puede ser por omisión, por supresión o por transgresión.
El maltrato por omisión comprende todo perjuicio al bienestar del niño y a los elementos esenciales para su desarrollo físico, intelectual y emocional.
El maltrato físico por omisión comprende aquellos casos en que el niño es dejado solo, en incumplimiento de las responsabilidades propias de los adultos, y en imposibilidad de acceder, con un mínimo grado de seguridad, a un techo, a la vestimenta, alimentación o cuidados físicos y médicos necesarios'. El maltrato por transgresión tiene lugar cuando se producen acciones o conductas hostiles o destructivas hacia el niño.
Sanciones
De remitirse expedientes, el Juzgado de la Niñez definirá qué sanciones impondrán a los padres o tutores de los menores afectados.
Será a criterio del juez qué tipo de sanción corresponde imponer a los padres, iniciando por amonestaciones.
Según el Código, las personas culpables de maltrato por omisión serán requeridas por el Juzgado de la Niñez para la corrección de la omisión o supervisión. Cabrían sanciones como multas de 5,000 a 10,000 lempiras. Si el maltrato es por transgresión, la pena será de dos a cuatro años de reclusión. Se advierte que las multas estipuladas se aplicarán sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
De acuerdo a la gravedad del caso, el Juzgado competente podría hasta separar a los menores de sus padres, por comprobar que se encuentran en condición de riesgo social, expresó. El Juzgado podría dictaminar una medida de protección como internar al menor o trasladarlo a otra familia, agregó.
Además, se podría tipificar el delito de desobediencia por incumplir una ordenanza de la comuna capitalina de prohibir el uso de pólvora.