Tegucigalpa, Honduras.- El Congreso Nacional aprobó una reforma que permitirá distribuir anticipadamente hasta el 100% del dinero y otros activos líquidos incautados vinculados a actividades ilícitas para fortalecer las instituciones de seguridad y justicia.
La medida podrá aplicarse incluso cuando todavía no exista una sentencia firme de privación definitiva de dominio o comiso, bajo condiciones y garantías establecidas en la ley.
La reforma modifica el artículo 78 de la Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y faculta al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) para autorizar la distribución mediante un acuerdo debidamente motivado, los recursos deberán estar legalmente incautados y bajo administración de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
El presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, defendió la aprobación al señalar que la medida busca ampliar la capacidad financiera de las instituciones responsables de combatir la criminalidad. El decreto establece que los fondos podrán destinarse a siete entidades, con porcentajes específicos para cada una.
“Aprobando esto lo que le damos es más recursos, más presupuesto a cada uno de los operadores de justicia. Para darle seguridad a Honduras necesitamos dos cosas, herramientas legales para que la lucha contra la delincuencia sea efectiva y también presupuesto y recursos”, expresó Zambrano.
El artículo reformado establece la siguiente distribución de los activos líquidos cuya utilización anticipada sea autorizada:
25% para la Secretaría de Defensa.
25% para la Secretaría de Seguridad.
15% para el Ministerio Público.
15% para el Poder Judicial.
10% para la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).
5% para la Dirección Nacional de Inteligencia e Investigación (DNII).
5% para la Agencia Nacional contra el Crimen (ANC).
La distribución suma el 100% de los recursos autorizados bajo este mecanismo excepcional.
El alcance de la reforma comprende dinero en efectivo, depósitos bancarios, títulos valores, productos financieros, réditos y otros activos líquidos legalmente incautados; no establece una autorización general para disponer de cualquier bien físico decomisado o incautado.
El cambio tampoco significa que los recursos pasen a ser propiedad definitiva del Estado, el propio decreto establece que la distribución anticipada no constituye comiso ni privación definitiva del dominio, no transfiere la propiedad y no limita las facultades de los tribunales para resolver el destino final de los bienes.
“Hay que fortalecer a la Policía, la Policía Militar, la Fiscalía, la Corte Suprema, la Agencia Nacional contra el Crimen y la misma OABI. Este recurso les va a servir de mucho, siempre con la salvedad de que aquí queda más que blindado”, manifestó Zambrano.
Uno de los principales mecanismos de respaldo incluidos en la reforma es la obligación de la Secretaría de Finanzas de registrar, antes de transferir los recursos, la obligación contingente de restitución y adoptar las previsiones financieras y presupuestarias necesarias para cumplirla.
Esto significa que el Estado deberá contar con un respaldo para responder si una autoridad judicial determina que el dinero debe ser devuelto a su titular legítimo, la obligación no se limita al capital: el decreto también contempla los intereses y demás conceptos que legalmente correspondan.
En ese escenario, Finanzas deberá poner a disposición de la OABI los fondos necesarios para efectuar íntegramente la restitución ordenada por los tribunales, la obligación continuará vigente hasta que se cumpla por completo.
“Si existe esa sentencia de devolución, el Estado, a través de Finanzas, garantiza la devolución del recurso en su momento, con los intereses que establece la misma ley”, afirmó el presidente del Congreso.
La reforma también establece exclusiones para proteger los derechos de las víctimas, los terceros de buena fe y las obligaciones derivadas de la cooperación jurídica internacional. Tampoco podrán distribuirse recursos cuando su utilización afecte órdenes judiciales de conservación o restitución, entre otras categorías que determine la ley y su reglamento.
Reglamento
El decreto dispone que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad deberá aprobar un reglamento para establecer los procedimientos, requisitos y criterios de elegibilidad, así como los mecanismos de registro, trazabilidad, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas.
Ese reglamento deberá incluir la evaluación de riesgos y de la capacidad de restitución del Estado, además de las reglas para la distribución, transferencia, ejecución y devolución de los fondosz, su elaboración estará a cargo del CNDS, a propuesta conjunta de la OABI y la Secretaría de Finanzas, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
La normativa también advierte que cualquier distribución, disposición o utilización de activos líquidos incautados que se realice al margen de lo establecido quedará sin valor ni efecto, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que puedan derivarse.
Zambrano sostuvo que la aprobación responde a un compromiso de los diputados de distintas bancadas para reforzar la seguridad del país y aseguró que el Congreso continuará impulsando otras reformas relacionadas con el combate a la delincuencia.
“Este Congreso no va a descansar hasta que podamos recuperar la tranquilidad del pueblo hondureño. En estos temas no estamos viendo colores políticos, sino que hay un compromiso de darle seguridad a Honduras”, concluyó.