Esto es una medida de contingencia ante cualquier actividad inusual que atente con interrumpir la elección de los nuevos 15 magistrados de la Corte Suprema de Justicia
El artículo 187 de la Constitución de República establece que “por el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio de un decreto”, pero el mismo debe ser enviado al Congreso Nacional para que lo ratifique o impruebe