Tegucigalpa, Honduras.- Luis Zelaya, excandidato presidencial, aseguró que la Constitución de la República señala que si la diferencia de votos es menor a los votos nulos y blancos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debía realizar un recuento de votos solicitado por el candidato del Partido Liberal, Salvador Nasralla.
"La Constitución establece que si la diferencia de votos es menor a los votos nulos y blancos, tenían que haber acompañado al candidato (Salvador Nasralla) para que se hiciera el voto por voto", aseguró Zelaya (sus declaraciones se pueden escuchar desde el 9:06 del siguiente video).
Sin embargo, su aseveración es falsa. Ni la Constitución de la República ni la Ley Electoral de Honduras establecen que deba hacerse un recuento voto por voto cuando la diferencia entre candidatos sea menor que los votos nulos y blancos.
La Constitución únicamente regula principios generales del sufragio, como el derecho al voto universal, igualitario, libre, directo y secreto, pero no detalla procedimientos específicos de escrutinio ni contempla escenarios que obliguen al CNE a realizar un recuento total de votos para candidatos.
Por su parte, la Ley Electoral permite que el CNE autorice revisiones o recuentos especiales ante errores, inconsistencias o impugnaciones formales detectadas en las actas.
EH Verifica pidió comentarios a Zelaya sobre su afirmación, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.
Solo con inconsistencias comprobadas
Los artículos 294, 295 y 296 de la Ley Electoral de Honduras establecen cuándo procede un escrutinio especial y cómo debe llevarse a cabo.
Estos artículos detallan las etapas del conteo de votos: el escrutinio realizado por las Juntas Receptoras de Votos (JRV), la transmisión de los resultados preliminares y el escrutinio general. Este último es responsabilidad del CNE, que consolida los resultados oficiales.
Durante el escrutinio general, el CNE puede revisar actas, detectar inconsistencias y resolver impugnaciones presentadas por partidos políticos o candidatos.
La normativa permite que los partidos presenten reclamos si consideran que hay errores, irregularidades o inconsistencias en las actas de votación.
Estas solicitudes deben presentarse dentro de los plazos legales y con los fundamentos que justifiquen la revisión de los resultados.
Los recuentos o revisiones de actas ocurren cuando se detectan discrepancias numéricas, errores de llenado o diferencias entre los datos de las actas y los resultados transmitidos.
Sin embargo, la Ley Electoral no obliga a realizar un conteo voto por voto solo porque la diferencia entre candidatos sea menor que la suma de votos nulos y blancos.
La decisión de revisar actas o hacer verificaciones depende de los procedimientos establecidos en la ley y de la autoridad electoral, según las impugnaciones o inconsistencias detectadas.
Según Julio Navarro, exconsejero del CNE, la institución puede actuar de oficio o a solicitud de partidos o candidatos, pero esto no implica automáticamente un recuento voto por voto.
"De oficio o a solicitud el CNE actua por ejemplo cuando los votantes no coinciden con el número de papeletas escrituras son mayores a las recibidas en JRV, se hace la petición de partes partidos o candidatos que se sienten afectadas", explicó Navarro.
El artículo 294 de la Ley Electoral señala que el CNE puede autorizar revisiones o recuentos especiales únicamente cuando existan inconsistencias claras en las actas, como errores en los totales, fallos en la asignación de votos o discrepancias entre el número de votantes y los datos registrados.
No todos los casos de escrutinio especial derivan en un conteo total de votos. Muchas revisiones se originan por errores de transcripción o numéricos que se corrigen mediante la verificación documental, sin necesidad de abrir urnas ni volver a contar cada papeleta.
El artículo 296 refuerza este criterio: la Junta Especial de Verificación y Recuento (JEVR) debe confirmar que los resultados consignados en el acta original sean correctos. Si la información es correcta, el acta se mantiene sin cambios.
Solo cuando se detectan errores que no pueden corregirse mediante la revisión documental se levanta un acta especial con los resultados ajustados.
En esos casos se puede hacer un recuento de votos, pero la ley establece que esto ocurre únicamente cuando el tipo de error lo requiere, y no de forma automática en todos los expedientes.
Constitución no lo contempla
La Constitución de la República regula los principios generales del sistema democrático y el ejercicio del sufragio, pero no detalla procedimientos específicos de escrutinio electoral o el recuento de votos.
En ese sentido, el artículo 51 de la Constitución establece que el sufragio es un derecho y una función pública que se ejerce mediante votación universal, igualitaria, libre, directa y secreta.
Por su parte, el artículo 52 de la misma Constitución señala que el voto es un derecho y un deber de los ciudadanos.
Sin embargo, estos artículos no establecen reglas sobre cómo deben realizarse los recuentos de votos ni contemplan escenarios en los que deba efectuarse un conteo voto por voto cuando exista una diferencia entre votos blancos o nulos entre candidatos.
Por lo tanto, la afirmación de Luis Zelaya es falsa. La Ley Electoral de Honduras permite que se realicen recuentos o revisiones de votos únicamente cuando existen errores, inconsistencias o impugnaciones formales.
No establece que deba hacerse un conteo voto por voto automáticamente cuando la diferencia entre candidatos sea menor que los votos nulos y blancos.
Asimismo, la Constitución de la República no contempla ninguna disposición que obligue a este tipo de recuento.