Ante la oposición expresa del sector privado y la posibilidad de ser impugnado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), entró en vigencia desde ayer el cobro del 1% al Impuesto Sobre la Renta (ISR), que se aplicará a partir de 2013 a las empresas que reporten pérdidas de manera consecutiva.
En los talleres de la Empresa Nacional de Artes Gráficas se imprimió esta semana la Gaceta Número 32,877 con fecha del 20 de julio del 2012, el cual, en donde se publica el decreto número 96-2012 conocido como Ley de Medida Antievasión en el Impuesto Sobre la Renta.
EL HERALDO conoció de fuentes fidedignas del sector privado que empresas potencialmente afectadas por la vigencia de esta normativa analizan con sus abogados impugnar este decreto ante la Corte Suprema de Justicia (SJ).
Según la fuente consultada en estudios efectuados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), se constata que este nuevo impuesto afecta el capital de las empresas y no la utilidad, como es el espíritu de aplicar el ISR.
Además, violenta convenios internacionales y acuerdos de libre comercio suscritos con Estados Unidos, México, Centroamérica, Taiwán y Chile, entre otros. En estos acuerdos se establece que no se puede elevar el valor CIF (Costo, seguro y flete) de las mercancías.
En análisis legales de esta normativa transciende que el gobierno de Honduras enfrentará quejas internacionales por este cambio en las reglas del juego. El Cohep puso en conocimiento al Congreso Nacional respecto al riesgo que asume el país al aprobarse esta legislación tributaria.
La ley
La normativa de nuevo cuño posee cinco artículos mediante el cual comenzará el cobro del 1% en junio de 2013.
El artículo número 1 establece que las personas naturales o jurídicas que durante los períodos fiscales no prescritos que establece el artículo 136, numeral dos del Código del Tributario, que en dos de ellos hayan tenido pérdidas operacionales consecutivas o alternas y que en el último período fiscal hayan tenido ingresos brutos igual o superior a cien millones de lempiras (100,000,000) anuales, estarán sujetas al pago de un anticipo del 1% por ciento en concepto de Impuesto Sobre la Renta, mismo que será calculado sobre los ingresos brutos declarados.
El anticipo del 1% en concepto de ISR, continúa la normativa, constituye un crédito en la declaración anual para ser aplicado, ya sea en el ISR, Activo Neto o Aportación Solidaria Temporal.
Se exceptúan de la aplicación del anticipo del 1% los siguientes:
1. Las personas naturales o jurídicas en la etapa pre operativa de sus actividades hasta un máximo de cinco años.
2. Las personas naturales o jurídicas que tuvieran pérdidas operativas por caso fortuito o fuerza mayor, dicha pérdida deberá ser certificada por una firma auditora debidamente registrada en el colegio respectivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior por parte de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI).
3. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DEI, para aplicar arrastre de pérdidas, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
4. Las personas naturales o jurídicas que causaron impuestos en el último período y que están sujetas al sistema de pagos a cuenta, según artículo 34 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
5. Las personas naturales o jurídicas que acrediten mediante dictamen de auditoría fiscal, realizada por una firma auditora, debidamente registrada en su colegio respectivo, que la pérdida fiscal sea real, la cual será verificada por la DEI.
6. Las personas naturales o jurídicas establecidas en el artículo número 7 de la Ley de ISR y los que estén exonerados de dicho tributo por leyes o decreto legislativos especiales vigentes.
Normativa
El artículo tres, para efecto de la tributación interna, indica que las personas naturales o jurídicas sujetas al pago del ISR que realicen transacciones de importación definitiva de bienes con fines comerciales por la diferentes aduanas del país que no estén inscritos como contribuyentes en la DEI, o que estando inscritos sean omisos en la presentación de su declaración.
Asimismo los contribuyentes que tengan una mora líquida, firme y exigible en el pago de cualquier impuesto administrado por la DEI, pagarán en concepto de anticipo un 3% del ISR, aplicado sobre la base referencial del valor CIF, de dichas importaciones de bienes.
El anticipo en referencia se consignará y pagará en el momento de la liquidación de la declaración única aduanera del ISR, Activo Neto o la Aportación Solidaria Temporal hasta agotarlo.