Tegucigalpa, Honduras
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) fijó nuevos mínimos para la operación de instituciones financieras en Honduras.
Según la CIRCULAR CNBS No.034/2016, el capital mínimo para operar una institución bancaria pasa de 400 millones de lempiras a 500 millones.
Para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo ese capital pasará de 90 millones de lempiras a 100 millones de lempiras, y de 60 millones a 70 millones de lempiras para las sociedades financieras y cualesquiera otras Instituciones que conforme a la Ley del Sistema Financiero sean autorizadas como Instituciones del Sistema Financiero por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en virtud de sus actividades habituales y sistemáticas.
Las Instituciones del Sistema Financiero cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un período máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, debiendo hacer efectivo al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento, dentro de los primeros doce meses, dice la comunicación.
Los ajustes se hicieron en base a los resultados del Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero-2016, efectuado por la CNBS y en la Resolución No.328-8/2016 emitida por el Banco Central de Honduras el 25 de agosto de 2016.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) fijó nuevos mínimos para la operación de instituciones financieras en Honduras.
Según la CIRCULAR CNBS No.034/2016, el capital mínimo para operar una institución bancaria pasa de 400 millones de lempiras a 500 millones.
Para las Asociaciones de Ahorro y Préstamo ese capital pasará de 90 millones de lempiras a 100 millones de lempiras, y de 60 millones a 70 millones de lempiras para las sociedades financieras y cualesquiera otras Instituciones que conforme a la Ley del Sistema Financiero sean autorizadas como Instituciones del Sistema Financiero por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en virtud de sus actividades habituales y sistemáticas.
Las Instituciones del Sistema Financiero cuyo capital suscrito y pagado sea inferior a los montos referidos deberán acordar el aumento necesario en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debiendo hacerlo efectivo en un período máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución, debiendo hacer efectivo al menos el cincuenta por ciento (50%) de ese incremento, dentro de los primeros doce meses, dice la comunicación.
Los ajustes se hicieron en base a los resultados del Estudio para la Actualización de los Capitales Mínimos de las Instituciones del Sistema Financiero-2016, efectuado por la CNBS y en la Resolución No.328-8/2016 emitida por el Banco Central de Honduras el 25 de agosto de 2016.