Tegucigalpa, Honduras.-A partir del 29 de junio, los migrantes registrados en Estados Unidos deben cumplir con nuevas disposiciones relacionadas con la documentación que acredita su registro migratorio, luego de que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) hiciera oficial una regulación que modifica y actualiza las normas vigentes desde 2025.
La medida establece cuáles son los documentos que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) reconocerá como prueba válida del registro migratorio durante una inspección. Además, recuerda que los extranjeros registrados mayores de 18 años tienen la obligación de portar dicho comprobante, ya que no hacerlo puede derivar en un delito menor sancionable con una multa o hasta 30 días de prisión.
Entre los documentos aceptados se encuentran la residencia permanente o Green Card (Formulario I-551), el permiso de trabajo (Formulario I-766), los registros de entrada I-94, I-94A o I-94W y el comprobante emitido tras completar el Formulario G-325R, destinado a quienes realizaron el proceso de registro conforme a la normativa vigente.
¿Quiénes no están obligados a registrarse?
La legislación migratoria estadounidense contempla excepciones para determinados grupos. No deben completar el registro los ciudadanos estadounidenses, funcionarios de gobiernos extranjeros con visas diplomáticas tipo A o G, los nativos americanos nacidos en Canadá y los miembros de la Banda Kickapoo de Texas.
Por otro lado, existen personas que sí deben registrarse, pero están exentas de proporcionar sus huellas dactilares. En esta categoría figuran los menores de 14 años —quienes deberán completar ese requisito dentro de los 30 días posteriores a cumplir esa edad—, así como algunos titulares de visas diplomáticas y representantes de la OTAN con categorías NATO-1 a NATO-6.
El formulario G-325R no otorga un beneficio migratorio
Las autoridades también aclararon que completar el Formulario G-325R no representa una vía para regularizar el estatus migratorio ni ofrece protección frente a un eventual proceso de deportación.
El trámite únicamente permite cumplir con la obligación legal de registro establecida por el DHS. Por ello, especialistas en inmigración recomiendan que las personas con órdenes de deportación previas, antecedentes penales o procesos migratorios pendientes consulten con un abogado antes de iniciar el procedimiento.
¿Cómo realizar el registro?
Las personas obligadas a registrarse pueden hacerlo de manera gratuita a través de una cuenta en el sistema myUSCIS, donde deberán completar el Formulario G-325R. Posteriormente, el solicitante será citado a un Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC) para la toma de huellas dactilares, fotografía y firma.
Al finalizar el proceso, el sistema genera un comprobante con un identificador único que debe portarse de forma permanente. Como medida preventiva, las autoridades sugieren conservar una fotografía legible del documento en el teléfono móvil, aunque esta no sustituye la obligación de llevar el comprobante físico o una copia impresa.
El Departamento de Seguridad Nacional informó que recibirá comentarios sobre posibles modificaciones futuras a esta regulación hasta el 28 de agosto de 2026. Las observaciones únicamente podrán enviarse mediante el portal federal Regulations.gov, ya que no se aceptarán propuestas entregadas por correo postal, de forma presencial ni mediante dispositivos de almacenamiento digital.