Tegucigalpa, Honduras.- Con el objetivo de descongestionar los tribunales de justicia del país, el diputado Mario Pérez presentó un proyecto de ley para poder reformar dos artículos: uno del Código Penal y otro del Código Procesal Penal, que hablan del juzgamiento del delito de tenencia o portación ilegal de armas de fuego.
Uno de estos es el artículo 580 del Código Penal, el que se establece que la tenencia de armas de fuego o municiones, careciendo de las licencias o permisos necesarios, debe ser castigada con penas que van desde uno hasta cuatro años de prisión, y la localización permanente del imputado hasta por dos años.
De acuerdo con la exposición del parlamentario proyectista, Mario Pérez, estos procesos de juzgamiento de quienes cometen el delito de tenencia o portación ilegal de armas de fuego de uso permitido, podrían evitarse si se da una conciliación entre las partes, para evitar que sea un proceso engorroso y dilatado.
"Nuestros juzgados y sobre todo los Tribunales de Sentencia, están inundados de juicios orales por una persona que andaba un rifle 22, una pistola 38 y no andaba permiso. No digo que eso no es delito, sí es delito. Lo correcto es que la persona tenga su permiso de portación, pero llegar hasta esa última instancia que es el juicio oral y público porque no se le permite otra cosa, es algo que ha ido congestionando los tribunales", apuntó Pérez.
Conciliación
Hace algunos años, el que cometía el delito de tenencia o portación de armas de fuego de uso permitido podía conciliar con la Procuraduría General de la República (PGR); se le imponían medidas de seguridad a la persona que incurrió en el dolo y llegaban a una solución.
Sin embargo, con las reformas realizadas al Código Procesal Penal, se abolió esa conciliación para el delito antes citado. En la actualidad, los ciudadanos que cometen el delito solo tienen la opción de declararse culpables, aludió Pérez.
"Propongo hoy la reforma de ese artículo; no estamos tocando las penas, únicamente para que se permita la figura de la conciliación contemplada en el artículo 45 del Código Procesal Penal, cuando se trate de una persona sobre la cual no haya ninguna condena con anterioridad, es decir, si la persona es primo delincuente, que es la primera vez que infringe la ley", explicó el congresista.
O sea, en los casos en que el ciudadano porta un arma de fuego de uso permitido, pero no anda o tiene el carnet que le acredita que puede andar un arma de fuego; que a este se le conceda la posibilidad de conciliar, pagando lo que estime la PGR y sometiéndose a algunas medidas de seguridad y control de seguridad.
Este proyecto de ley no aplicaría para quienes sean capturados con armas de fuego de uso no permitido por las autoridades de seguridad del país.