Tegucigalpa, Honduras.- La Procuraduría General de la República (PGR) anunció este lunes -7 de septiembre- que interpondrá un recurso de apelación contra el sobreseimiento definitivo dictado a favor del expresidente Juan Orlando Hernández en el caso Pandora II, al considerar que existen elementos suficientes para acreditar su presunta participación en los delitos de fraude y lavado de activos.
De acuerdo con un comunicado divulgado por la PGR, el caso se relaciona con la supuesta sustracción de 288 millones 16,175 lempiras del erario público durante el período 2010-2014, mediante convenios suscritos entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería y las fundaciones Dibattista y Todos Somos Honduras. Según la institución, una auditoría del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) estableció indicios de responsabilidad penal al determinar que los recursos no fueron destinados a los proyectos sociales para los que fueron asignados.
La PGR señaló además que las pericias financieras y transaccionales realizadas por el Ministerio Público determinaron que al menos 62 millones 78,744.44 lempiras habrían sido utilizados en actividades relacionadas con la campaña política de Hernández.
La Procuraduría también cuestionó la decisión del juez de la causa de excluir 22 de los 38 medios de prueba documentales ofrecidos por la acusación, equivalente a cerca del 58% de la carga probatoria, además de inadmitir 80 constancias correspondientes a comunidades que, según la institución, no recibieron los recursos destinados a ellas.
La PGR argumentó que estas pruebas eran necesarias para demostrar el daño patrimonial y el supuesto desvío de los fondos.
Comunicado íntegro de la PGR
COMUNICADO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EN RELACIÓN CON EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DICTADO A FAVOR DEL SEÑOR JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
La Procuraduría General de la República, ante las publicaciones difundidas por la defensa del señor Juan Orlando Hernández, informa a la ciudadanía lo siguiente:
1. El caso Pandora II consiste en la sustracción del erario público, durante el período 2010-2014, de la cantidad de L. 288,016,175.00, mediante la suscripción de convenios simulados para dar apariencia de legalidad, cuyo objeto declarado eran proyectos sociales de reducción de la pobreza, generación de empleo, emprendimiento y otros. Dichos convenios fueron suscritos entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la Fundación DIBATTISTA y la Fundación "Todos Somos Honduras".
La auditoría practicada por el Tribunal Superior de Cuentas declaró indicios de responsabilidad penal, al comprobarse que ninguna cantidad fue invertida en el destino convenido. Asimismo, las pericias financieras y transaccionales realizadas por el Ministerio Público determinaron que al menos L. 62,078,744.44 fueron utilizados en la campaña política del imputado JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ.
2. El 12 de agosto de 2026, al momento de proponer los medios de prueba de cargo, el Ministerio Público ofreció, entre otros, la prueba testimonial de FERNANDO SUÁREZ, testigo principal del caso por ser la persona que manejaba las fundaciones que recibieron los fondos y que los desvió para pagar actividades relacionadas con la campaña política, según lo declaró al acogerse a la estricta conformidad con los cargos formulados en su contra y ser declarado culpable.
El testigo se encontraba recluido en una unidad policial, cumpliendo la pena impuesta bajo estrictas medidas de seguridad. Ese mismo día, un juez de ejecución con competencia nacional lo puso en libertad de manera unilateral, sin audiencia ni notificación a las partes, sin asignarle seguridad pese a su condición de testigo protegido, sin consignar dirección alguna y sin establecer medidas que permitieran su ubicación.
A ello se suma que fue liberado teniendo pendiente el pago de la multa impuesta por L. 288,016,175.00 a favor del Estado de Honduras. Con esa decisión, a la acusación le es quitado el testigo clave, quien en su declaración previa había detallado las operaciones que realizó en favor del acusado.
3. El juez de la causa excluyó más de la mitad de los medios de prueba documental propuestos por la acusación, casi la totalidad de ellos ya integrados al expediente, y en su resolución declaró una insuficiencia probatoria que él mismo provocó.
De los 38 medios de prueba propuestos inadmitió 22, es decir, cerca del 58% de la carga probatoria de la acusación, además de excluir la totalidad de la prueba evidencial. Sobre esa carga probatoria ya reducida, la resolución concluye que no existen elementos suficientes para acreditar el destino de los fondos ni el beneficio a favor del imputado, con el argumento de que “los recibos y facturas propuestos no están a nombre del imputado”.
Al interponer el recurso de reposición, esta Procuraduría argumentó al juez lo siguiente: “no nos resulta increíble que estemos ante un juez especializado en materia de criminalidad organizada y corrupción y que descarte los medios de prueba por no estar a nombre del acusado, y que se nos exija prueba directa para acreditar el delito de lavado de activos. Se utilizará prueba indiciaria, pues el lavado de activos se comete mediante la ocultación del origen, el rompimiento de la trazabilidad y la utilización de empresas fachada y testaferros, casi nunca por el titular de la acción”.
4. De igual forma, inadmitió 80 constancias, correspondientes a igual número de comunidades que debieron beneficiarse de los recursos y no recibieron un centavo, por considerarlas “excesivas”, cuando dichas constancias servían precisamente para acreditar el daño patrimonial causado al Estado y el desvío de los fondos.
Debe aclararse, además, que las auditorías practicadas por el Tribunal Superior de Cuentas en el Congreso Nacional durante el período 2010-2014 comprendieron el denominado “Fondo Departamental”, pues se circunscribieron al presupuesto operativo. Por tanto, es falsa la premisa de la defensa cuando afirma que dichos fondos ya fueron auditados sin deducción de responsabilidad.
5. La Procuraduría General de la República interpondrá, dentro del plazo legal, un recurso de apelación sólido y suficiente ante la Corte de Apelaciones designada, a fin de que se revoque el sobreseimiento definitivo dictado a favor de Juan Orlando Hernández y se dicte auto de formal procesamiento por los delitos de fraude y lavado de activos, por encontrarse acreditada la mínima actividad probatoria sobre su participación.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de septiembre de 2026.