Publicado en La Gaceta
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Tegucigalpa, Honduras.- La polémica solicitud que en 2018 hiciera el entonces fiscal general de la República, Óscar Fernando Chinchilla Banegas, al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) -y que fue denegada-, se concretó el pasado mes de septiembre, según consta en un acuerdo ya publicado en el diario oficial La Gaceta.
El acuerdo No. FGA-001-2025, redactado por la Fiscalía General Adjunta de la República, mediante el fiscal general adjunto, Marcio Cabañas Cadillo, establece que el Ministerio Público (MP) tendrá la potestad de clasificar una gran cantidad información con el estatus de reservada durante un período de diez años.
Este acuerdo FGA-001-2025, en su artículo 1, detalla: " Se reforma parcialmente el acuerdo FGR-007-2018, que contiene la Clasificación de Información Reservada del Ministerio Público, declarada su reserva por un periodo de diez años mediante las resoluciones No. SO-075-2020 y SO-115-2021, emitidas por el Instituto de Acceso a la Información Pública, en sus artículos 2 y 3, reformados en su totalidad".
Esta clasificación de información, que tendrá el elemento de estar bajo reserva, se refiere al ámbito administrativo, relacionado con la actividad fiscal e investigativa que desarrolla el Ministerio Público.
El ente acusador del Estado fundamenta el secreto de esa información, en el cumplimiento de la obligación institucional de garantizar los derechos de los actores institucionales y testigos protegidos, a la vida, la salud y la integridad corporal.
El MP expone en el acuerdo, que es necesario guardar absoluta reserva y confidencialidad de las actividades administrativas para el eficiente desarrollo de su actividad investigativa, en virtud del daño que pueda producirse con su divulgación.
Se clasificó como información reservada del Ministerio Público, la siguiente: Planes de seguridad interna de las instalaciones que comprenden el Ministerio Público, los planos, ubicación de las instalaciones físicas y de seguridad y los registros de las cámaras de seguridad establecidos en las oficinas del Ministerio Público.
Además, serán datos bajo reserva: la información que revela puntos estratégicos que puedan significar debilidad en la seguridad interna y externa de los edificios donde se encuentran ubicadas oficinas del Ministerio Público, los puntos de control interno de zonas críticas y los almacenes de evidencias y seguridad de los mismos.
De igual manera, el Ministerio Público podrá guardarse información para su conocimiento interno y no compartir con ninguna otra institución, con la finalidad de brindar la seguridad individual del personal que colabora en los procesos de lucha contra la criminalidad, y en consecuencia no producir un daño mayor que el interés público de conocer la misma, siendo clasificada.
Estos documentos clasificados como reservados por el IAIP, son: la información personal de los denunciantes, ofendidos/víctimas, testigos, personas e instituciones investigadas, personal que realiza las investigaciones, informantes y colaboradores, los planos y órdenes de operaciones programadas, información e instrucciones sobre operaciones, allanamientos, operaciones conjuntas.
También estarán en reserva del MP, las investigaciones que están en curso, situación y estado en que se encuentran mientras sus resultados no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales, protocolos, dictámenes, las actas de levantamiento, informes periciales y resultados de las pericias que se encuentran en etapa investigativa, es decir, mientras no estén judicializados.
Y por último, el acuerdo FGA-001-2025, manda que serán datos bajo reserva del MP: la información de mapas delictivos, estrategias de operaciones e inteligencia, los detalles de inspecciones e intervención, y las escuchas y rastreos telefónicos que se hagan como parte de las investigaciones del ente acusador del Estado.
El 26 de junio de 2018, siendo Óscar Chinchilla el fiscal general de la República, a través del oficio FGR-048-2018, se presentó ante la Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública la solicitud de revisión y aprobación del acuerdo FGR-007-2018, que contenía la clasificación de información reservada del Ministerio Público.
El 9 de octubre de 2020, el IAIP en la resolución N0. SO-075-2020, declaró, "con lugar parcialmente la solicitud de clasificación de información pública como reservada, pero posteriormente a esa determinación, el 19 de noviembre de ese mismo año, el entonces fiscal general adjunto, Daniel Arturo Sibrián Bueso, interpuso un recurso de reposición ante la Secretaría General del IAIP.
El 17 de marzo de 2021, el IAIP emitió la resolución SO-115-2021, resolviendo: declarar con lugar parcialmente el recurso de reposición presentado por Sibrián Bueso, constatándose que el acuerdo de clasificación de información reservada del Ministerio Público, una vez revisado por el órgano correspondiente, fue aprobado parcialmente.
Días después, el IAIP resolvió denegar parcialmente la clasificación y reserva de información del Ministerio Público, solicitada a través del acuerdo FGR-007-2018, por el fiscal general Óscar Chinchilla, a razón de que la información de la que se deniega su reserva: son datos personales confidenciales, son de acceso restringido y que por mandato de ley es información pública y debe ser difundida de oficio.
Derivado de esas determinaciones del Instituto de Acceso a la Información Pública, las actuales autoridades del Ministerio Público solicitaron una nueva reforma al acuerdo FGR-007-2018, creado por Chinchilla Banegas, para poder clasificar cierta información como reservada durante diez años.