Honduras

Maccih advierte que reformas debilitarán al Tribunal Superior de Cuentas y el Ministerio Público

La Misión analizó desde un punto técnico las reformas a la Ley Orgánica del TSC que fue presentado ante el Congreso Nacional

24.01.2019

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- Anteproyecto de ley encaminado a reformar algunos artículos de la Ley Orgánico del Tribunal Superior de Cuentas debilitarán las atribuciones y Fiscalización del TSC, además de la independencia del Ministerio Público (MP).

La Misión hizo un llamado a la sociedad hondureña 'para que discuta estos temas con sus representantes en el Congreso Nacional, para que exista un replanteamiento objetivo de las reformas presentadas en el proyecto de Ley y una socialización que integre todos los sectores'.

Observaciones que hace MACCIH sobre estas reformas:

1. La supresión de los incisos 7, 8, 9, 10, 11, 12 de artículo 5 de la Ley Orgánica supondría que el TSC no podría auditar ni fiscalizar fondos de concesionarios privados, las alianzas público-privadas (APP), las privatizaciones de las empresas del Estado y los fideicomisos, así como recursos estatales ejecutados por Organizaciones No Gubernamentales.

Esto presumiría un retroceso en los procesos en la transparencia y la rendición de cuentas y restringiría las acciones de fiscalización que está llevando a cabo el TSC en algunas instituciones del Estado y con actores privados que tienen relación con la utilización y administración del erario público.

2. La reforma del artículo 86 del anteproyecto de ley demora los procesos administrativos dentro del TSC, ya que extiende los plazos para la presentación de informes de auditoría de 15 a 90 días hábiles para dictar resolución definitiva. El segundo párrafo de ese mismo artículo 86 permite al Pleno del TSC otorgar una prorroga sin límite de tiempo para emitir resolución sobre los pliegos de responsabilidad, sin un protocolo causal que lo justifique.

Este extremo de la reforma puede traer consigo vicios sustantivos de impunidad, y es contrario a los preceptos establecidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), los tratados internacionales sobre la materia y los principios del debido proceso establecidos en la Constitución hondureña.

3. La reforma del artículo 50 vulnera las atribuciones del Ministerio Público, al pretender que previamente se agote la vía administrativa para poder iniciar las acciones judiciales pertinentes. Esto se contradice con la Sentencia AP 512-12 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (de 21 de enero de 2014), que confronta la pretendida reforma y expresa que: “la competencia del Ministerio Público no depende absolutamente del inicio, desarrollo o finalización de otras acciones, ni se determina por la existencia de otras vías o jurisdicciones, sino que nace de la ley”.