Tegucigalpa, Honduras.- Mario Portillo, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), sostiene que los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) deben permanecer de manera continua en sus funciones durante el periodo para el cual fueron nombrados, el cual es de cinco años, de acuerdo a la Constitución.
“Los (consejeros de) órganos electorales, Consejo Nacional Electoral y el Tribunal de Justicia Electoral, tienen que estar de manera permanente, tienen una vigencia, una vez nombrados, hasta por cinco años” (sus declaraciones se pueden escuchar a partir del minuto 22:59 del siguiente video).
No obstante, una verdad a medias. Aunque la Constitución establece que ambos órganos se integran por un periodo de cinco años mediante elección del Congreso Nacional, la normativa electoral reformada en marzon 2026 introduce la posibilidad de licencias no remuneradas y sustituciones temporales para el cargo de consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Estas disposiciones permiten que los funcionarios se ausenten sin perder el cargo, por lo que el ejercicio de sus funciones no es necesariamente continuo durante todo el mandato, de acuerdo a la reforma más reciente.
Cinco años, según Constitución
El artículo 52 de la Constitución de la República establece que el CNE está integrado por tres consejeros propietarios y dos suplentes, electos por el Congreso Nacional mediante mayoría calificada de dos tercios de los diputados.
Además, señala que estos son electos por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelectos.
“El Consejo Nacional Electoral está integrado por tres (3) consejeros propietarios y dos (2) consejeros suplentes, electos por mayoría calificada de al menos dos terceras partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos”, establece el artículo 52 de la Constitución.
De forma similar, el artículo 54 dispone que el TJE está integrado por tres magistrados propietarios y dos suplentes, electos bajo el mismo mecanismo legislativo y por el mismo periodo de cinco años.
Reforma en ley habilita licencias
No obstante, de acuerdo con una reforma a los artículos 14, 15 y 24 de la Ley Electoral aprobada por el Congreso Nacional, se reguló la figura de la licencia no remunerada para consejeros del CNE, lo que permite que los funcionarios puedan separarse temporalmente de sus funciones sin perder el cargo.
Esta nueva modificación introduce la posibilidad de interrupciones legales en el ejercicio del puesto dentro del periodo de mandato.
El cambio más relevante se introduce en el artículo 24 reformado, que establece que durante el periodo de licencia, los consejeros serán sustituidos por funcionarios interinos nombrados por el Congreso Nacional.
Estos sustitutos ejercen el cargo de manera temporal y cesan automáticamente cuando finaliza la licencia del titular.
Asimismo, la reforma al artículo 14 incorpora la posibilidad de que los consejeros soliciten formalmente este tipo de licencias, mientras que el artículo 15 refuerza prohibiciones relacionadas con la doble función pública remunerada.
En ese sentido, aunque la Constitución define un periodo de cinco años para el cargo, la legislación electoral vigente contempla mecanismos que permiten ausencias temporales, por lo que la permanencia no es necesariamente continua durante todo el mandato.
Denis Gómez, exmagistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE, ahora CNE), confirmó a EH Verifica que, tras la última reforma a la Ley Electoral, queda habilitado legalmente que los consejeros del CNE no ejerzan de manera continua el cargo.
"Con la reforma es posible", aseveró Gómez.
En conclusión, la afirmación de Mario Portillo es una verdad a medias. El congresista acierta al señalar que los consejeros del CNE y los magistrados del TJE son electos por un periodo de cinco años conforme a la Constitución.
Sin embargo, omite que la normativa electoral vigente, tras la reforma de 2026, permite licencias no remuneradas y sustituciones temporales para los cargos de consejeros del CNE, lo que implica que el ejercicio del cargo no necesariamente es continuo durante todo el periodo de mandato.