Tegucigalpa, Honduras.- German Altamirano, diputado de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que, de acuerdo con la Ley Electoral, un consejero suplente del Consejo Nacional Electoral (CNE) solo puede sustituir a un propietario cuando exista una ausencia temporal.
"La ley (Electoral) dice que el (consejero) suplente no puede sustituir al propietario cuando la ausencia es definitiva, solo es cuando ausencia temporal” (desde el minuto 53:40).
No obstante, es una verdad a medias porque omite contexto. Aunque la Ley Electoral establece que un suplente no puede ocupar permanentemente el cargo ante una ausencia definitiva, como renuncia, fallecimiento o inhabilitación, también contempla que los suplentes pueden integrarse temporalmente al pleno en casos de ausencia injustificada de un consejero propietario.
EH Verifica pidió comentarios a Altamirano, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.
También por ausencia injustificada
La Ley Electoral sí establece que los suplentes no sustituyen de forma permanente a un consejero propietario cuando existe una ausencia definitiva.
El artículo 26 señala que una ausencia definitiva ocurre en casos como fallecimiento, renuncia, inhabilitación, incapacidad o condena derivada de juicio político. En esos escenarios, corresponde al Congreso Nacional elegir un sustituto para completar el período restante.
Es decir, la normativa no autoriza que un consejero suplente asuma automáticamente y de manera permanente el cargo vacante tras una ausencia definitiva. En ese punto, la afirmación de Altamirano coincide con lo que dispone la normativa electoral.
No obstante, la declaración es incompleta porque omite que la Ley Electoral también contempla otro mecanismo mediante el cual un suplente puede sustituir temporalmente a un propietario más allá de los permisos formales por ausencias temporales.
El artículo 25 de la Ley Electoral regula la ausencia injustificada, definida como aquella en la que un consejero propietario o suplente no asiste, sin permiso previo, a sesiones legalmente convocadas por el CNE.
La disposición agrega que, en esos casos, “la vacante temporal debe ser cubierta por el tiempo que dure la ausencia”.
Esto significa que la sustitución por parte de un suplente no ocurre únicamente cuando existe una ausencia temporal autorizada formalmente, sino también cuando un consejero deja de asistir injustificadamente a las sesiones del órgano electoral.
Además, el propio artículo 24 de la Ley Electoral establece que las ausencias temporales son aquellas autorizadas previamente por el CNE o derivadas de caso fortuito o fuerza mayor. En esos casos, el suplente se integra mientras dure la ausencia del propietario.
Por tanto, la normativa contempla al menos dos escenarios distintos en los que un suplente puede integrarse al pleno: las ausencias temporales justificadas y las ausencias injustificadas.
La diferencia es que ninguna de estas figuras equivale a ocupar permanentemente el cargo cuando existe una vacante definitiva.
Los artículos 24, 25 y 26 señalan que la Ley Electoral distingue entre ausencias temporales, ausencias injustificadas y ausencias definitivas.
Solo en este último caso corresponde al Congreso Nacional nombrar un sustituto definitivo.
El exconsejero del CNE, Germán Lobo, confirmó a EH Verifica que un consejero suplente puede ser nombrado únicamente en casos de ausencia temporal o injustificada de un consejero propietario.
En consecuencia, la afirmación de German Altamirano es una verdad a medias porque acierta al señalar que un suplente no puede sustituir permanentemente a un propietario en caso de ausencia definitiva, pero omite que la Ley Electoral también permite la integración temporal de suplentes cuando existe una ausencia injustificada del consejero propietario.