Tegucigalpa, Honduras.- Ronald Panchamé, diputado y jefe de bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que la presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de operar en acciones administra sin necesidad de una reforma a la normativa electoral ni la aprobación de una ley transitoria (norma temporal).
“Hemos dado lectura al tema de la Ley Electoral y en todo el tema administrativo tiene facultad el presidente del CNE para operar sin necesidad de una reforma o una ley transitoria” (sus declaraciones se pueden escuchar desde el minuto 4:07 del siguiente video).
No obstante su análisis es incorrecto. La Ley Electoral establece que el CNE es un órgano colegiado, por lo que no todas las decisiones administrativas dependen de la presidencia del CNE, sino del pleno de consejeros.
Aunque el presidente del CNE tiene funciones como la representación legal, la convocatoria de sesiones y la coordinación administrativa, estas atribuciones están limitadas por la normativa vigente y deben ejercerse dentro de las decisiones del pleno.
La declaración de Panchamé surge tras los señalamientos de la bancada del partido Libre, que sostiene que el Congreso busca aprobar una ley transitoria con el fin de que el CNE pueda dar trámite a asuntos administrativos a través de la presidencia del órgano electoral.
EH Verifica pidió comentarios a Panchamé sobre su aseveración, pero hasta el cierre de esta edición, no se obtuvo respuesta.
No en todo lo administrativo
La Ley Electoral establece que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es un órgano colegiado, integrado por tres consejeros propietarios, lo que implica que sus decisiones institucionales no dependen de una sola autoridad, sino del pleno del organismo.
En ese marco, el artículo 16 de la normativa electoral define las atribuciones del consejero presidente, entre ellas la representación legal del CNE, la convocatoria y dirección de sesiones, y funciones de coordinación administrativa.
Sin embargo, estas atribuciones no equivalen a un control total del área administrativa del ente electoral.
El mismo artículo evidencia que varias de esas funciones dependen de decisiones previas del pleno.
Por ejemplo, el numeral 6 señala que el presidente debe “vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo”, lo que implica que las decisiones fundamentales no nacen únicamente de la presidencia, sino del órgano conformado por el pleno.
El diseño legal del CNE establece límites claros a la presidencia, ya que el presidente no puede sustituir al pleno en la toma de decisiones institucionales ni ejercer de forma unilateral competencias que corresponden al órgano colegiado.
Las decisiones administrativas relevantes, como la aprobación de acuerdos institucionales, lineamientos internos, contratos, presupuesto, organización operativa o decisiones de impacto electoral, entre otras deben ser discutidas y aprobadas por el pleno de consejeros.
El exconsejero del CNE, Germán Lobo, se refiere a que el CNE funciona como un órgano colegiado, por lo que las decisiones administrativas institucionales no pueden ser tomadas únicamente por el consejero presidente.
“Todas las decisiones deben ser tomadas por el Pleno sea por unanimidad o por mayoría”, afirmó Lobo.
Por su parte, el exmagistrado del extinto TSE, Denis Gómez, señaló que la Ley Electoral otorga al presidente del CNE funciones de representación y coordinación administrativa, pero aclaró que estas atribuciones no le permiten controlar de forma total el área administrativa del organismo.
Solo con reformas
Si bien el presidente del CNE tiene funciones administrativas importantes, estas están delimitadas por la ley y subordinadas al funcionamiento del CNE como órgano colegiado, por lo que no puede actuar de manera independiente en la totalidad del ámbito administrativo.
En ese sentido, cualquier ampliación de las facultades del presidente del CNE requeriría una reforma legal o la aprobación de una ley transitoria, ya que el marco vigente no contempla una atribución que le permita actuar de manera total en las funciones administrativas.
En conclusión, la afirmación de Ronald Panchamé es falsa. La Ley Electoral establece que el CNE es un órgano colegiado, por lo que sus decisiones administrativas más importantes deben ser tomadas por el pleno de consejeros y no de manera unilateral por la presidencia.
Aunque la presidencia del CNE tiene funciones administrativas como la representación legal, la convocatoria de sesiones y la coordinación institucional, estas atribuciones están limitadas y subordinadas a las decisiones del pleno.