Constitución y Ley Electoral no otorgan representación obligatoria a Libre en el CNE y TJE

Falso

Todas las fuentes arrojan que la información no es cierta.

La Constitución y la Ley Electoral establecen que el CNE y TJE son integrados mediante elección del Congreso Nacional con mayoría calificada, sin asignación de cargos según resultados en elecciones

  • Actualizado: 15 de mayo de 2026 a las 17:27
Constitución y Ley Electoral no otorgan representación obligatoria a Libre en el CNE y TJE

Tegucigalpa, Honduras.- Dunia Jiménez, diputada del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que la representatividad en el pleno de consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) corresponde al partido Libertad y Refundación (Libre) por ser la tercera fuerza política.

“La representatividad (en el CNE y TJE) le pertence (a Libre) eso se ganó”, declaró Jiménez (sus palabras se pueden escuchar desde el segundo 14 del siguiente video).

No obstante su afirmación es falsa. La Constitución de la República, en sus artículos 52 y 54, establece que los consejeros del CNE y los magistrados del TJE son electos por el Congreso Nacional mediante mayoría calificada de dos tercios de los diputados, sin contemplar una distribución de cargos basada en el respaldo electoral de los partidos.

EH Verifica pidió comentarios a Jiménez por su aseveración, pero hasta el cierre de esta edición, no se obtuvo respuesta.

Leyes no lo contemplan

El sistema electoral hondureño no contempla una distribución de cargos en los órganos electorales basada en un partido político en particular.

En cambio, establece un mecanismo de elección indirecta mediante el Congreso Nacional y con mayorías calificadas.

El artículo 52 de la Constitución de la República establece de forma expresa que el CNE está integrado por tres consejeros propietarios y dos suplentes.

Estos son electos por el Congreso Nacional con el voto favorable de al menos dos terceras partes de la totalidad de los diputados. La Carta Magna no menciona ningún criterio de representación proporcional basado en resultados electorales de los partidos.

Esto significa que la integración del CNE responde a un acuerdo político legislativo de alto consenso, no a un sistema de reparto de cargos según el peso electoral de cada partido.

En otras palabras, la Constitución no obliga a que todos los partidos con respaldo en urnas tengan representación en este órgano.

De forma similar, el artículo 54 de la Constitución establece que el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) está integrado por tres magistrados propietarios y dos suplentes. Al igual que en el caso del CNE, estos son electos por el Congreso Nacional con mayoría calificada de dos tercios de los votos de la totalidad de los diputados.

El texto constitucional tampoco establece que la integración del TJE deba reflejar proporcionalmente los resultados electorales de los partidos políticos. Por el contrario, mantiene el mismo criterio de elección indirecta mediante el Legislativo y bajo reglas de la votación en el Poder Legislativo.

El exconsejero Germán Lobo confirmó que en ninguna de las normativas se establece la obligatoriedad de representación partidaria en los organismos electorales.

“Ni en la Constitución ni en la Ley Electoral existe tal obligación”, confirmó a EH Verifica.

La Ley Electoral desarrolla estos principios constitucionales y regula el proceso de elección de autoridades electorales, reafirmando que la designación depende del Congreso Nacional y no de una distribución automática entre partidos según votos obtenidos en una determinada elección.

En ese sentido, la normativa vigente establece requisitos de idoneidad, procedimientos de nominación y votación legislativa, pero no incorpora un sistema de cuotas partidarias basado en el desempeño electoral de cada organización política.

En conclusión, la afirmación de la diputada Dunia Jiménez es falsa, ya que contradice lo establecido en los artículos 52 y 54 de la Constitución de la República y no encuentra sustento en la Ley Electoral vigente.

La integración del CNE y el TJE no depende del respaldo electoral de los partidos, sino de la elección por mayoría calificada del Congreso Nacional.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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