Tegucigalpa, Honduras
Salvador Nasralla, excandidato presidencial del Partido Liberal, afirmó que, de acuerdo con el artículo 9 de la propuesta de reforma energética del Partido Nacional, los contratos celebrados por las tres empresas subsidiarias de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) solo se regirán por el derecho común.
“El artículo 9 (propuesta de reforma) establece explícitamente que los contratos celebrados por las empresas subsidiarias se regirán por el derecho común e indica que no le será aplicable la Ley de Contratación del Estado”, aseguró (a partir del 32:26).
Sin embargo, se trata de una verdad a medias porque omite contexto relevante. El artículo 9 de la propuesta de reforma energética sí establece que los contratos celebrados por las empresas subsidiarias de la ENEE se regirán por el derecho común y que no les será aplicable la Ley de Contratación del Estado.
Pero el excandidato presidencial omite que ese mismo artículo establece un régimen jurídico específico para los bienes de las subsidiarias, que incluye la propia ley de reforma energética, la Ley General de la Industria Eléctrica, el Código de Comercio y el Código Civil.
Las declaraciones de Nasralla surgen mientras el proyecto de reforma energética continúa en discusión en el Congreso Nacional y, hasta el 24 de agosto, no ha alcanzado los consensos necesarios para su aprobación definitiva.
Desde que el proyecto fue presentado por el Poder Ejecutivo, la iniciativa ha sido objeto de debate entre las distintas bancadas legislativas, que no han alcanzado los 65 votos requeridos.
EH Verifica solicitó comentarios a Salvador Nasralla sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check no obtuvo respuesta.
Otras normativas
El artículo 9 de la propuesta, titulado “Bienes, compras y financiamiento de las empresas subsidiarias”, contiene varias disposiciones sobre el régimen jurídico de los bienes, las compras, las contrataciones y el financiamiento de esas empresas.
El precepto señala expresamente que todos los contratos que celebren las empresas subsidiarias se regirán por el derecho común, sin que les sea aplicable la Ley de Contratación del Estado. En este punto, lo dicho por Nasralla coincide con el contenido de la propuesta de reforma.
La disposición significa que los contratos de las empresas subsidiarias no estarían sometidos a la Ley de Contratación del Estado. En su lugar, el propio proyecto establece que se regirán por el derecho común.
Sin embargo, la declaración es incompleta porque el artículo 9 no se limita a establecer un régimen contractual basado en el derecho común. En su primer párrafo también determina las normas que regirán los bienes de las empresas subsidiarias.
En lo referente al derecho común, las normas aplicables son el Código de Comercio y las disposiciones del Código Civil.
El mismo precepto también incorpora expresamente la nueva ley de reforma energética y la Ley General de la Industria Eléctrica como parte del régimen jurídico aplicable a los bienes de las empresas subsidiarias.
Así, aunque Nasralla menciona correctamente que los contratos estarán sujetos al derecho común y no a la Ley de Contratación del Estado, omite que el mismo artículo establece que los bienes de las empresas subsidiarias también estarán sujetos a la propia ley de reforma energética y a la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), además del Código de Comercio y el Código Civil.
Samuel Rodríguez, experto en temas energéticos contactado por EH Verifica, aclaró que la disposición también incorpora expresamente la nueva ley de reforma energética y la LGIE como parte del marco legal aplicable a los bienes de las empresas subsidiarias de la ENEE.
“Es aplicable de acuerdo al artículo”, aclaró Rodríguez.
En conclusión, la afirmación de Salvador Nasralla es verdad a medias.