Constitución solo impide a familiares del presidente ser diputados o mandatarios

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La Constitución hondureña solo impide a familiares del presidente postularse como mandatarios o diputados, pero no restringe su participación en otros cargos de elección popular

  • 16 de septiembre de 2025 a las 17:24
Constitución solo impide a familiares del presidente ser diputados o mandatarios

Tegucigalpa, Honduras.- Marco Eliud Girón, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que "la Constitución prohíbe que un familiar del presidente participe en cargos de elección popular" (desde el minuto 57:16 del siguiente video).

Sin embargo, esa afirmación es falsa. La Constitución de la República de Honduras solo impide que familiares del presidente se postulen como diputados al Congreso Nacional o como presidente de la República.

No existe una prohibición general para cargos como alcaldías, vicealcaldías, regidurías o diputaciones al Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Girón emitió estas declaraciones tras cuestionar que Iroshka Elvir se postule como diputada del Partido Liberal, el mismo al que pertenece su esposo, Salvador Nasralla.

EH Verifica solicitó declaraciones al diputado sobre su afirmación, pero no obtuvo respuesta.

¿Qué prohíbe la Constitución?

El artículo 240, numeral 6 de la Constitución establece que no pueden postularse como presidente el cónyuge ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del presidente o de quienes hayan ejercido la Presidencia en el año previo a la elección general.

De forma textual, el artículo dice:

"El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y Vicepresidente de la República, que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección".

Captura de pantalla al numeral 6 del artículo 240 de la Constitución de Honduras.

Asimismo, el artículo 199 señala que no pueden ser diputados:

"El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los citados en los numerales 1, 2, 4, 8 y 9 precedentes, y del Secretario y Subsecretario de Estado en los Despachos de Defensa y Seguridad Pública".

Estos numerales hacen referencia al presidente, designados presidenciales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, jefes militares, consejeros del CNE, fiscal general, y procuradores, entre otros.

Captura de pantalla al artículo 199 de la Constitución de la República,

¿Y para otros cargos?

Para alcaldías, regidurías, vicealcaldías o diputaciones al Parlacen, no existe ninguna restricción constitucional basada en parentesco con el titular del Ejecutivo. Tampoco hay limitaciones adicionales en la Ley Electoral.

El abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos indicó a EH Verifica que el artículo 240 “no impide que familiares del presidente participen en otros cargos”.

Por su parte, Kenneth Madrid, abogado especialista en derecho constitucional, señaló que “la Constitución no prohíbe que un familiar del presidente se postule a una alcaldía”.

En conclusión, la afirmación de Marco Eliud Girón es falsa. La Constitución hondureña solo impide que los familiares del presidente aspiren a la Presidencia o al Congreso Nacional. Para el resto de cargos de elección popular, no existe ninguna restricción por parentesco.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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