La CIDH no exige siempre agotar los recursos internos, como dijo Jorge Cálix

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

El diputado Jorge Cálix afirmó que la CIDH solo recibe casos cuando se agotan los recursos internos. Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos contempla excepciones a ese requisito, por lo que su declaración es una verdad a medias

  • Actualizado: 04 de agosto de 2026 a las 18:05
La CIDH no exige siempre agotar los recursos internos, como dijo Jorge Cálix

Tegucigalpa, Honduras.- Jorge Cálix, diputado de la bancada del Partido Liberal, afirmó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibe casos únicamente cuando se han agotado los recursos internos. La declaración fue emitida en relación con los exfuncionarios destituidos mediante juicio político.

"La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibe los casos única vez que se haya agotado el derecho interno y el derecho interno en estos casos no se ha agotado", aseguró (a partir del segundo 31).

No obstante, la afirmación es una verdad a medias porque omite contexto relevante. Si bien la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece como requisito general el agotamiento de los recursos internos antes de acudir a la CIDH, también contempla excepciones.

El artículo 46.2 de la Convención establece que no es necesario cumplir ese requisito cuando no existe en la legislación interna el debido proceso legal para proteger el derecho presuntamente vulnerado; cuando se impide el acceso a los recursos de la jurisdicción interna o se imposibilita agotarlos, o cuando existe un retraso injustificado en su resolución.

Las declaraciones de Jorge Cálix, jefe de la bancada del Partido Liberal, surgieron después de que la CIDH convocó al Estado de Honduras a una audiencia pública programada para el 5 de agosto en Washington. En la audiencia se analizarán los cuestionamientos relacionados con la aplicación del juicio político en el país y las denuncias sobre posibles afectaciones a la independencia judicial y a las garantías del debido proceso.

Entre los casos señalados figura la destitución de Johel Zelaya, entonces fiscal general del Ministerio Público, quien fue separado de su cargo por el Congreso Nacional el 25 de marzo de 2026 mediante un juicio político, como informó EL HERALDO.

Posteriormente, el 24 de abril de 2026, el Congreso Nacional aprobó la destitución de autoridades del sistema electoral, entre ellas Mario Morazán, magistrado del Tribunal de Justicia Electoral (TJE), además de otros funcionarios de ese organismo y del Consejo Nacional Electoral (CNE).

EH Verifica solicitó comentarios a Cálix sobre su afirmación, pero no obtuvo respuesta hasta el cierre de esta publicación.

Con excepciones

El artículo 46.1.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que, para que una petición sea admitida, es necesario que previamente se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.

Este requisito aplica a las peticiones presentadas ante la CIDH conforme a los artículos 44 y 45 de la Convención Americana. El artículo 44 regula las peticiones individuales presentadas por personas, grupos de personas u organizaciones no gubernamentales, mientras que el artículo 45 se refiere a las comunicaciones interestatales.

Sin embargo, la propia Convención Americana contempla excepciones a esta regla. El artículo 46.2 dispone que no será necesario agotar los recursos internos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en esa disposición.

La primera excepción se presenta cuando en la legislación interna del Estado no existe el debido proceso legal para la protección del derecho presuntamente vulnerado.

La segunda aplica cuando la persona afectada no ha tenido acceso a los recursos de la jurisdicción interna o se le ha impedido agotarlos, situación que puede derivarse, entre otros supuestos, de una denegación de justicia.

La tercera excepción corresponde a los casos en los que exista un retraso injustificado en la resolución de los recursos interpuestos dentro del sistema de justicia nacional.

Estas excepciones no operan de forma automática. La persona peticionaria o sus representantes deben alegarlas y aportar elementos que permitan a la Comisión Interamericana analizar si se configura alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46.2 de la Convención Americana.

Juan Carlos Barrientos, abogado, explicó que, aunque la Convención Americana establece como regla general el agotamiento de los recursos internos antes de presentar una petición ante la CIDH, este requisito no es absoluto, ya que el propio tratado contempla circunstancias en las que puede exceptuarse.

"Primero tienen que utilizar todos los recursos legales que existen hasta llegar a la Corte Interamericana", afirmó Barrientos.

Por lo tanto, aunque el agotamiento de los recursos internos constituye un requisito general para la admisión de una petición ante la CIDH, no es una condición absoluta, debido a que la Convención Americana prevé supuestos específicos en los que dicho requisito puede exceptuarse.

En consecuencia, la afirmación de Jorge Cálix es verdad a medias. Si bien la Convención Americana establece como regla general el agotamiento de los recursos internos antes de que la CIDH admita una petición, el diputado omitió que el mismo tratado contempla excepciones cuando se acredita la inexistencia del debido proceso legal, la imposibilidad de acceder a los recursos internos o un retraso injustificado en su resolución.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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