Tegucigalpa, Honduras.- La publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto Legislativo 48-2025, que otorga facultades a la Comisión Internacional contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (CICIH), realizada de manera unilateral por Luis Redondo antes de dejar la presidencia del Congreso Nacional, ha abierto un debate sobre la legalidad del procedimiento legislativo seguido.
Más allá del respaldo ciudadano al establecimiento de un mecanismo anticorrupción, el caso plantea interrogantes sobre el respeto a la Constitución de la República y a las normas internas que rigen la formación de las leyes.
EH Verifica analiza en este explicativo la legalidad del procedimiento empleado para la aprobación y publicación del decreto, con base en una revisión de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Sin el aval del pleno
El decreto establece que la CICIH actuará como querellante autónomo dentro del sistema de justicia hondureño, con facultades para investigar, presentar requerimientos fiscales y operar de forma independiente.
Su creación se formalizaría mediante un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y tendría una duración de cinco años.
Estas disposiciones no solo implican la creación de una nueva figura institucional, sino que afectan competencias tradicionalmente atribuidas al Ministerio Público, lo que podría modificar el diseño constitucional del Estado.
El punto más controvertido es que la iniciativa no alcanzó los votos necesarios en el pleno del Congreso Nacional.
Al tratarse de una norma que cede facultades a un ente internacional y modifica disposiciones constitucionales, se requería una mayoría calificada de 86 votos, según el artículo 373 de la Constitución. Esta votación, sin embargo, no se materializó, dejando el proyecto sin la aprobación formal exigida.
El artículo 373 establece que la reforma constitucional debe ser decretada por el Congreso y ratificada por la siguiente legislatura con la misma mayoría, lo que reafirma que esta potestad corresponde exclusivamente al pleno legislativo, no a una autoridad individual.
El artículo 205 de la misma norma constitucional atribuye al Congreso la función de crear, reformar y derogar leyes, así como aprobar tratados y convenios internacionales. Esto es relevante dado que la CICIH dependería de un acuerdo con la ONU que, para tener validez, requiere aprobación legislativa.
Este requisito busca garantizar consensos amplios cuando se trata de cambios estructurales. Sin ese respaldo calificado, la iniciativa queda jurídicamente inconclusa.
Una vía: inconstitucional
El abogado constitucionalista Kenneth Madrid advirtió que, al no haber sido aprobado por el pleno, el decreto podría ser declarado inconstitucional, incluso si ya fue publicado.
“No recordamos que se haya discutido este tema en el pleno del Congreso Nacional; prácticamente eso habilita un recurso de inconstitucionalidad por la forma, porque no reúne las características esenciales de la promulgación de la ley", explicó.
Madrid también señaló que el decreto implicaba una reforma constitucional que nunca se concretó: “Por lo tanto, esta ley deja de tener vigencia clara porque choca con la Constitución y es prácticamente no aplicable”.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo detalla las funciones del presidente del Congreso, entre ellas ordenar la publicación de los decretos ya aprobados por el pleno, lo que constituye una atribución administrativa. No le otorga facultades para suplir la voluntad del pleno ni validar decretos no aprobados por mayoría.
El artículo 25 de esa ley estipula que el presidente puede ordenar la publicación de decretos aprobados, firmar actas y representar al Congreso, pero no tiene potestad para sancionar leyes o reformarlas sin respaldo del cuerpo legislativo.
En Honduras, la publicación en La Gaceta es necesaria para que una norma entre en vigencia, pero no suple los requisitos constitucionales del proceso legislativo. La validez de una ley depende del cumplimiento formal de todas sus etapas.
Etapa preliminar
Había sido rechazado
Antes de la publicación del decreto, el Congreso ya había discutido y rechazado la creación de la CICIH en dos ocasiones.
En junio de 2025, una propuesta presentada por la diputada Hortensia Zelaya, que incluía reformas constitucionales y disposiciones sobre su vigencia, fue llevada al tercer debate, pero no logró el consenso necesario y fue descartada.
Un intento previo en 2024 también fracasó. En esa ocasión se buscó elevar la CICIH a rango constitucional, pero nuevamente la iniciativa no obtuvo los 86 votos requeridos.
En resumen, el Decreto Legislativo 48-2025 enfrenta objeciones de forma y fondo: fue publicado sin aprobación del pleno y sin un convenio internacional vinculante con la ONU.
Estas omisiones son esenciales en una iniciativa que altera el diseño constitucional del Estado y otorga competencias extraordinarias a un organismo internacional.
A juicio de especialistas, el decreto permanece expuesto a recursos de inconstitucionalidad y reabre un debate de fondo sobre los límites del poder legislativo y la seguridad jurídica en el país.