Quién no ha tenido grandes expectativas con la llegada de las vacaciones? Es de suponerse que todo empleado espera con ansias esta etapa, ya que es el único tiempo en el que las personas pueden tomarse un largo descanso de sus actividades laborales.
En algunos países se establecen épocas especiales del año para que los empleados tomen sus vacaciones y así aprovechar las fechas festivas o hacer que estas coincidan con las vacaciones de los escolares.
“Este período de tiempo, que se da una vez al año, será remunerado y dependerá del tiempo que la persona tenga de prestar sus servicios continuos a un mismo patrono”, manifestó la abogada Sandra Henríquez, quien también recalcó que las vacaciones son un derecho adquirido del trabajador, aunque su contrato de trabajo no lo estipule”.
Aproveche el momento
Las vacaciones deben ser sinónimo de descanso físico y mental, para que el trabajador pueda renovar su fuerza laboral y regresar a sus actividades en mejores condiciones, por lo que es importante que considere el tiempo oportuno para hacer uso de este derecho y, si usted lo pospone, procure que no se acumulen demasiado sus días de descanso.
Disposiciones legales
- La época de las vacaciones deberá ser señalada por el patrono a más tardar tres meses siguientes a la fecha en que el trabajador tiene derecho a tomarlas. La forma de dar aviso podrá ser por medio de un memorándum o de forma verbal.
- La notificación, es decir el aviso por parte del patrono, deberá darse con 10 días de anticipación. En el caso de los salarios o cantidades adeudadas por parte del patrono, este deberá cancelarlas con tres días de anticipación respecto a la fecha en que el trabajador comience a disfrutar de sus vacaciones.
- El trabajador que hubiera adquirido el derecho a vacaciones y que antes de disfrutarlas cese en su trabajo por cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.
- En el caso de los empleados cuyo trabajo no sea continuo, se tomará como tiempo de trabajo bajo las órdenes de un mismo patrono un período de 200 días laborados.
- Está prohibido acumular vacaciones, pero el trabajador podrá hacerlo por el tiempo de un año; sin embargo, en situaciones que se tratara de personal técnico, de dirección o de confianza, en estos casos podrán acumularse hasta por dos años. “Las vacaciones no deberán ser interrumpidas, pero en caso de urgente necesidad, el patrono podrá pedir el reintegro del trabajador”, advirtió Henríquez.
- Si existieran ausencias en el trabajo y estas fueran injustificadas, no podrán descontarse de las vacaciones, salvo si estas inasistencias hubieran sido pagadas al trabajador.
- Durante el período de vacaciones, el trabajador no podrá dedicarse a trabajar por cuenta ajena.
- De las vacaciones, así como de la acumulación de estas, el patrono dejará constancia por escrito.
- En el caso de los profesionales que por razones de su participación especial en conferencia, congresos o cualquier otra actividad que representa a la institución para la que laboran, estas no se tomarán como vacaciones ni se podrán descontar.
¿Puede un trabajador compensar sus vacaciones con dinero o especie?
La ley prohíbe expresamente la compensación de las vacaciones en dinero, y solo la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS), en casos especiales, autoriza dicho pago.
Cálculo de las vacaciones de acuerdo a la antigüedad
I.
Después de un (1) año de servicios continuos, un período de diez (10) días laborables continuos.
II.
Después de dos (2) años de servicios continuos, doce (12) días laborables continuos.
III.
Después de tres (3) años de servicios continuos, quince (15) días laborables continuos.
IV.
Después de cuatro (4) años de servicios continuos, veinte (20) días laborables continuos.
(Artículos: 346, 347, 348, 349, 351, 353, 354, 355 y 357 del Código del Trabajo).
En los casos de incapacidades por razones médicas, días festivos o inhábiles, estos no deberán ser tomados como correspondientes a las vacaciones.