Faltas que conllevan un despido laboral: ¿Qué hago si me cancelan?

No todas las faltas que se cometan en un trabajo son causa de despido, algunas simplemente requieren de llamados de atención o sanciones

  • 01 de julio de 2025 a las 00:00
Faltas que conllevan un despido laboral: ¿Qué hago si me cancelan?

Tegucigalpa, Honduras.- El despido de un trabajador suele parecer un trámite simple, sin embargo, ejecutar este tipo de acciones requiere del respaldo de diferentes variantes.

Para que una empresa pueda prescindir de los servicios de un empleado, debe asegurarse de que las causas se alineen con el Código del Trabajo y también su reglamento interno.

Sin embargo, no siempre se cumple con la norma. Hay casos en los empleadores, deciden finalizar contratos sin justificación alguna, incurriendo en despidos que podrían ser llevados hasta una Corte.

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Pese a que la ley respalda a las personas que se enfrentan a una situación de estas, catalogadas de abusos, el desconocimiento ha sido el mayor obstáculo para contrarrestarlas. Muchos trabajadores ignoran cuáles son sus derechos y, por ende, no toman acciones legales en su defensa.

Las faltas laborales que un empleado puede llegar a cometer en un trabajo, se dividen en dos categorías: graves o muy graves.

Las faltas graves pueden prestarse a sanciones como amonestaciones verbales o escritas, suspensiones temporales o la deducción económica de días no trabajados, pero no necesariamente a un despido.

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En cambio, cuando se comete una falta muy grave, el empleador tiene la autoridad legal para rescindir cualquier contrato, sin cargar con ninguna responsabilidad legal.

Según el artículo 112 del Código del Trabajo, las faltas que pueden habilitar un despido son: la falta grave de honradez, actos inmorales en el centro de trabajo, agresiones físicas o verbales al empleador o compañeros, o la desobediencia reiterada.

El abandono del puesto de trabajo, es otra causa que podría incurrir en un despido. No obstante, esto aplica siempre y cuando el empleado no presente una justificación de su ausencia por más de tres días en un lapso de un mes.

En caso de que el empleador ejecute un despido injustificado, el artículo 120 del código de trabajo establece que “el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con algunas reglas”.

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Si se trata de un empleado que trabajó por más de tres meses y menos de seis, el pago deberá ser igual a diez días de salario; En cambio, si el tiempo de labores fue mayor de seis meses, pero sin cumplir el año la cantidad aumenta a 20 días de salario.

Cabe resaltar que, en los reglamentos internos de cada empresa pueden variar las causas de despido, sin embargo, estas normativas siempre deben de ir acorde con lo ya establecido en el código de trabajo, en este caso de Honduras. Pues es este ente, quien se encarga de aprobar los lineamientos.

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Nayely Santos
Nayely Santos
Periodista

Amante de la redacción sobre temas sociales. Siempre busca la calidad, transparencia y dedicación en su trabajo. Es licenciada en Periodismo por Ceutec.

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