Honduras

Honduras: No hay ley que obligue a una persona a dar sus datos

Excomisionada del IAIP afirma que la persona tiene derecho a la privacidad y solo ella puede autorizar su uso

22.05.2020

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- El acceso a los datos personales únicamente procederá por decreto judicial, a petición de la misma persona, de sus representantes legales o sucesores, advirtió la excomisionada presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Doris Imelda Madrid.

El gobierno anunció la creación de una aplicación donde las empresas y la ciudadanía estarán obligadas a registrar sus datos, presuntamente como herramienta contra el Covid-19.

Para crear ese tipo de app se tiene que contar con una ley que los faculte y, en segundo lugar, con la autorización de la persona dueña de sus datos, advirtió la experta en el tema.

El artículo tres de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, numeral siete, indica que los datos personales y confidenciales son aquellos relativos al origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica, participación o afiliación a una organización política.

De igual forma, las creencias religiosas o filosóficas, estados de salud físicos o mentales, el patrimonio personal o familiar y cualquier otro relativo al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen.

“Este artículo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública viene a cumplir el artículo 76 de la Constitución de la República, que dice que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen”, explicó la experta a EL HERALDO.

“Mi intimidad personal, la familiar y la imagen me pertenece a mí y no le pertenece al Estado, porque la intimidad como derecho fundamental es reconocida en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos ratificados por Honduras”, advirtió.

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