Honduras

¿Quién es y qué hace el presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras?

El presidente de la Corte Suprema de Justicia se elige cada siete años y su función es comandar a este máximo órgano del Poder Judicial y su puesto sale de los 15 magistrados que son elegidos por el Congreso Nacional de Honduras
24.01.2023

TEGUCIGALPA, HONDURAS.- ¿Quién es?, ¿qué hace?, ¿cómo se elige?, y hasta cuánto son algunas de las muchas preguntas que los hondureños se autoconsultan sobre el presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El titular del Poder Judicial se elige cada siete años en un proceso que inicia desde las elecciones presidenciales del país, hasta la conformación de una Junta Nominadora y por últimos los 128 diputados del Congreso Nacional votan por 15 magistrados y uno de ellos toma el puesto de presidente tras una elección interna entre sí.

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¿Quién es el presidente de la CJS y cómo se elige?

Justo este 24 de enero de 2023 Honduras está viviendo el proceso de elección de los nuevos 15 magistrados para la Corte Suprema de Justicia.}

El congreso Nacional inicia mañana 25 del mismo mes -como lo establece la ley- la elección.

Una vez que de los 45 candidatos que presentó la Junta Nominadora los 128 diputados selecciones a 15, inmediatamente se reúnen los nuevos magistrados y entre ellos eligen al presidente del Poder Judicial y es así como nace esta figura.

¿Cuál es la función del presidente de CSJ?

El presidente de la CSJ es la máxima autoridad del Poder Judicial, pero las decisiones no pasan solo por él, sino que por un consejo llamado Judicatura.

El Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, es el órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, con autonomía e independencia funcional, dicta la ley interna de este poder.

El Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial está integrado por cinco Consejeros Titulares y dos (2) suplentes de la siguiente manera:

A) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien lo presidirá; b) Dos (2) representantes de las Asociaciones de Jueces y Defensores Públicos; c) Un (1) representante del Colegio de Abogados de Honduras; y, d) Un (1) representante de la Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial.

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Funciones:

Y entre las atribuciones del presidente de este poder, el capítulo V de la ley interna de la CSJ establece lo siguiente.

Presidir la Corte Suprema de Justicia y representar al Poder Judicial en los actos oficiales y públicos; y realizar la función administrativa del poder judicial de conformidad con la Constitución de la República y demás Leyes.

Tramitar los asuntos que deba resolver la Corte. Presidir las sesiones de la Corte, anticipar o prorrogar las horas de despacho cuando así lo requieran asuntos graves o urgentes, y convocar a sesiones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo exijan.

Hacer el llamamiento pertinente para integrar el Tribunal, cuando por impedimento, licencia o cualquier otro motivo, faltare alguna Magistrada o Magistrado.

Autorizar con su firma y la Secretaria o secretario de la Corte las actas y acuerdos del Tribunal.

Mantener el orden dentro del Tribunal. Dirigir los debates del Tribunal, concediendo el uso de la palabra a las Magistradas o Magistrados, en el orden en que la hubieren pedido.

Fijar los puntos o asuntos que hayan de discutirse, y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación. Someter a votación las materias que hayan sido discutidas, con arreglos a las disposiciones constitucionales vigentes.

Dirigir la publicación de la Gaceta Judicial, con la cooperación de las demás Magistradas y Magistrados. Nombrar las comisiones permanentes de desarrollo físico, asuntos jurídicos y de eficiencia administrativa, así como las especiales que fueren necesarias, para la expedita administración de justicia.

Ejercer las acciones necesarias para que las Cortes de apelaciones, Juzgados de Letras, Tribunales de Sentencias, Juzgados de Ejecución, Juzgados de Paz, Defensa Pública, Registro de la Propiedad, Inspectoría de Tribunales, Inspectoría de Registro y demás dependencias, remitan a la Secretaría de la Corte, dentro de los primeros quince (15) días calendario a la expiración del año económico, el Informe de las labores realizadas en dicho año.

Enviar al Poder Ejecutivo, dentro del segundo mes posterior a la expiración del año económico, un resumen de los datos estadísticos de las labores realizadas durante el aludido año, incluyendo los de los otros asuntos que merezcan especial consideración.

DE INTERÉS: ¿A qué partido político pertenecen los 45 nominados a magistrados de la Corte Suprema de Justicia?

Enviar al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días de sus sesiones ordinarias, un resumen de los datos estadísticos a que se refiere la letra anterior, así como cualesquiera otros que se encuentren en el Departamento de Estadísticas del Poder Judicial y que fueren de importancia.

Enviar al Congreso Nacional de la República, el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, de conformidad con el Artículo 318 reformado de la Constitución de la República.

Ejercer la más estricta vigilancia del gobierno económico del Poder Judicial. Ejercer, a través de las dependencias correspondientes, la vigilancia judicial y la jurisdicción disciplinaria que le confieren las leyes.

Determinar el orden en que deban verse los asuntos sujetos al conocimiento del Tribunal; Nombrar y remover el personal de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.

Convocar a sesión de Pleno a solicitud de la Presidenta o Presidente, Coordinadora o Coordinador de Sala, para resolver los asuntos que no hayan sido resueltos por unanimidad de votos en cualquiera de ellas; y Ejercer cualquiera otra atribución que le corresponda conforme a las leyes y este Reglamento.

+ Listado oficial de los 45 candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia

¿Quién queda a cargo en ausencia del presidente?

El artículo cinco dice que a falta de “la Presidenta o al presidente, el orden de precedencia se establecerá de conformidad a la forma en que hayan sido electos por el Congreso Nacional.

En caso de falta temporal de la Presidenta o del Presidente, será sustituida (o) por otra u otra de las Magistradas o Magistrados, en el orden de precedencia.