Ley de Empleo Parcial queda oficializada con su publicación en La Gaceta

Esta modalidad permitirá trabajar menos horas a la semana, manteniendo derechos proporcionales como salario, vacaciones y seguridad social básicos

  • Actualizado: 30 de marzo de 2026 a las 12:16
Ley de Empleo Parcial queda oficializada con su publicación en La Gaceta

Tegucigalpa, Honduras.- Luego de que el Congreso Nacional aprobara el pasado miércoles la Ley de Empleo a Tiempo Parcial, este lunes -30 de marzo- se hizo oficial su publicación en La Gaceta.

La normativa establece un régimen especial para regular esta modalidad laboral, garantizando seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empleadores.

"La presente Ley tiene por objeto regular el régimen especial aplicable a la modalidad excepcional de trabajo a tiempo parcial, como forma de prestación de servicios subordinados en jornada inferior a la ordinaria máxima legal, garantizando seguridad jurídica a trabajadores y patronos, así como el reconocimiento y goce de los derechos laborales y de seguridad social en condiciones de igualdad, no discriminación, irrenunciabilidad y proporcionalidad respecto del trabajo a tiempo completo, cuando así lo permita la naturaleza del derecho de que se trate", menciona el decreto No. 45-2026

Estos son los derechos que trae la Ley de Empleo a Tiempo Parcial aprobada por el Congreso

El documento aprobado señala que los trabajadores deberán gozar de las mismas garantías que aquellos con jornada completa, siendo este el reconocimiento de los derechos laborales para quienes se desempeñen bajo esta modalidad, con horarios de entre las 18 y 32 horas semanales.

La ley garantiza el acceso proporcional a beneficios como vacaciones, decimotercer y decimocuarto meses de salario, descanso semanal y demás prestaciones laborales, sin que esta modalidad implique reducción del valor por hora del salario mínimo.

¿Cuáles son los derechos que tendrán los trabajadores por hora en Honduras?

En cuanto a la remuneración, la normativa deja claro que esta modalidad no debe afectar el valor de la hora de trabajo, el cual deberá mantenerse conforme al salario mínimo vigente.

Esta ley busca ofrecer una alternativa flexible de empleo, especialmente útil para estudiantes, personas con responsabilidades familiares o sectores con demanda laboral variable, sin que se pierdan derechos básicos.

Decreto oficial íntegro

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ley es de orden público y será aplicable a las relaciones de trabajo subordinado del sector privado que se presten bajo jornada a tiempo parcial, en todas aquellas actividades económicas y productivas compatibles con esta modalidad.

Se excluyen de este régimen:

Los profesionales sujetos a estatutos legales especiales;Los trabajadores de oficios domésticos que laboren en habitaciones o residencias particulares, por estar sujetos a régimen especial.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.

Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL: Acuerdo mediante el cual una persona natural se compromete a prestar servicios a tiempo parcial a otra persona natural o jurídica a cambio de una remuneración.

TRABAJADOR(A): Toda persona natural que presta a otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago de una remuneración y una relación de subordinación originada de un contrato o relación de trabajo.

TRABAJADOR COMPARABLE: Aquel trabajador a tiempo completo que realiza funciones iguales o equivalentes en la misma empresa, o en su defecto, en el mismo sector económico, bajo condiciones similares.

PATRONO: Es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utilice los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de contrato o relación de trabajo a tiempo parcial.

JORNADA PARCIAL: Aquella jornada de trabajo inferior a la jornada ordinaria máxima legal, cuya extensión y límites se determinarán conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

TRABAJO EXTRAORDINARIO: El tiempo laborado que exceda la jornada ordinaria pactada, conforme a los límites legales establecidos en el Código del Trabajo.

SALARIO O SUELDO: Es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo a tiempo parcial.

HORA EFECTIVA DE TRABAJO: Unidad de tiempo de sesenta minutos en la que la persona trabajadora se encuentra a disposición y bajo subordinación del empleador, ejecutando tareas, permaneciendo en su puesto o realizando actividades propias de su función. Incluye descansos obligatorios dentro de la jornada cuando la persona trabajadora no pueda abandonar su puesto, así como tiempos de espera operativa imputables al empleador.

DÍA EFECTIVO DE TRABAJO: La jornada diaria parcial en la que la persona trabajadora ejecuta labores bajo subordinación durante las horas pactadas, incorporando los descansos obligatorios y demás períodos comprendidos en la jornada.

SIMULACIÓN DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: La utilización de esta modalidad con el propósito de encubrir una relación laboral que, por la naturaleza de las funciones, la jornada laborada o las condiciones reales de prestación del servicio, corresponde a una jornada completa.

SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL:Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),Régimen de Aportaciones Privadas (RAP),Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP).

Los términos no definidos en la presente Ley se interpretarán conforme al Código del Trabajo, Ley de Inspección de Trabajo y demás normativa laboral vigente.

ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS RECTORES

.La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios:

PRIMACÍA DE LA REALIDAD: En caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que se haya establecido formalmente, prevalecerán los hechos efectivamente comprobados.

PROTECCIÓN AL TRABAJADOR: Las normas de esta Ley se interpretarán en el sentido más favorable a la persona trabajadora, dentro del marco del ordenamiento jurídico.

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de los mismos derechos fundamentales que los trabajadores a tiempo completo, sin discriminación, aplicados proporcionalmente cuando así lo permita la naturaleza del derecho.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS: Son nulos de pleno derecho los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos reconocidos por la Constitución, el Código del Trabajo y la presente Ley.

PROPORCIONALIDAD: Los derechos económicos y beneficios laborales se reconocerán en proporción a la jornada de trabajo parcial laborada, cuando su naturaleza así lo permita.

BUENA FE: Las relaciones laborales deberán desarrollarse conforme a la lealtad, confianza y comportamiento honesto entre las partes.

SEGURIDAD JURÍDICA: La regulación del trabajo a tiempo parcial deberá garantizar certeza en las condiciones de contratación, ejecución y terminación de la relación laboral.

PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIVIDAD: La presente Ley no podrá interpretarse en el sentido de disminuir o menoscabar los derechos laborales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente.

ESTABILIDAD LABORAL: Se reconoce la continuidad de la relación laboral conforme a la naturaleza de las funciones desempeñadas, evitando prácticas que desnaturalicen la contratación.

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Redacción web
Redacción

Staff de EL HERALDO, medio de comunicación hondureño fundado en 1979.

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