Tegucigalpa, Honduras.- Desde hace varios meses, los usuarios de motocicletas, tanto conductores como acompañantes, están obligados a utilizar chalecoo bandas reflectivas.
La medida tiene como objetivo reducir los accidentes de tránsito y fortalecer la seguridad vial, ya que permite a los conductores de vehículos pesados y automóviles identificar con mayor facilidad a los motociclistas en la carretera.
El decreto que respalda esta disposición ya fue publicado en el diario oficial La Gaceta y contiene cinco artículos con medidas específicas.
El artículo 1 reforma el numeral 28 del artículo 99 de la Ley de Tránsito.
“Los conductores de motocicletas y sus acompañantes deben portar chaleco con distintivo reflectivo de manera obligatoria durante el horario nocturno, comprendido entre las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), como medida de seguridad vial”, cita el artículo.
Asimismo, se establece que es obligatorio el uso de banda reflectora o cualquier distintivo de color anaranjado, rojo o blanco para conductores y pasajeros de vehículos motorizados de dos o tres ruedas, como motocicletas, motonetas, bicimotos, bicicletas y otros similares. La banda reflectiva deberá estar adherida a un arnés o chaleco.
El artículo 2 indica que durante el horario diurno, comprendido entre las 6:00 a.m. y las 6:00 pm el uso del chaleco reflectivo será voluntario.
Muchos hondureños se ganan la vida como repartidores o delivery. El artículo 3 establece que las mochilas térmicas utilizadas para la entrega de encomiendas deberán portar cintas reflectivas de forma obligatoria, con el fin de mejorar la visibilidad del motociclista. Estas deberán ser proporcionadas por las empresas que prestan este servicio.
Las reformas entraron en vigor el pasado 21 de marzo de 2026, tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta número 37,100.