Honduras

En dos semanas discutirán Ley de Armas

Después de cuatro años de mantener engavetada la ley, dictamen será introducido
a la cámara legislativa para su discusión. Se contemplan, entre otras cosas, quince diferentes tipos de licencias.

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07.04.2014

La Comisión de Seguridad del Congreso Nacional anunció ayer que en dos semanas ingresará al pleno legislativo el dictamen correspondiente para la discusión y aprobación de la Ley de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados.

El anuncio se hizo tras la publicación de EL HERALDO sobre el hecho de que la iniciativa ha permanecido engavetada durante cuatro años. El presidente de la Comisión de Defensa del Congreso Nacional, Rodolfo Zelaya, explicó que Honduras tendrá presencia los días 27 y 28 de febrero en una Comisión del Centro Regional de las Naciones Unidas por la Paz y el Desarrollo en América Latina y el Caribe (Unlirec) en la que se debatirá la propuesta de la regulación de armas.

Estos técnicos proporcionarán elementos de juicio a ser tomados en cuenta por parte de la comisión de dictamen que preside el diputado Mario Pérez.

La propuesta fue entregada el martes a las autoridades de la Secretaría de Seguridad para que, en estas dos semanas, presenten sus observaciones, dijo Zelaya a los periodistas.

La nueva ley busca entre otras cosas desarmar a los criminales, así como regular la tenencia y portación de armas a personas naturales y jurídicas (agencias de seguridad, empresas mercantiles y fincas agrícolas) bajo requisitos rigurosos y condiciones de carácter científico, lo que también incluye municiones, explosivos y materiales relacionados, indicó el legislador.


Esta iniciativa cobra vigencia cuando el país enfrenta una tasa de homicidios de 85.5 por cada 100 mil habitantes y cuando se sabe que en el territorio nacional circulan alrededor de 1.5 millones de armas. De estas, un millón circulan de manera clandestina.

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Apoyo de bancadas

El diputado liberal José Alfredo Saavedra consideró que todo aquello que venga a fortalecer y a actualizar leyes en relación a lo que ocurre en el contexto nacional e internacional es bienvenido. Honduras no puede quedarse atrás en función de lo que está ocurriendo en países desarrollados, dijo en relación a que la actual legislación sobre la materia es obsoleta y la que se busca implementar ha sido adoptada en otras naciones para reducir la violencia.

“Si lo que estamos buscando (son) estándares en los cuales el Estado y los ciudadanos podamos hacer un uso racional de las armas, la posición de los liberales sería de apoyo a esta iniciativa”, afirmó el diputado liberal.

En Honduras los mecanismos de control de armas y desarme están contemplados en el decreto 30-2000, publicado en La Gaceta 29,236 del 29 de julio de 2000, que contiene la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros similares, la que no funciona en muchas disposiciones.

En el Congreso Nacional hay dos propuestas, la del Centro de Investigación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Ciprodeh) y otra presentada por el diputado Rodolfo Zelaya, presidente de la Comisión de Defensa.

La iniciativa de Zelaya contiene 122 artículos y controla, además de la tenencia de armas, los explosivos, mientras que la del Ciprodeh es más amplia y es desarrollada en 160 artículos. La Comisión de Dictamen que preside el diputado Pérez habrá de considerar ambas iniciativas.

El diputado Rodolfo Zelaya expresó que “la ley actual es completamente obsoleta, no tiene ningún tipo de control y es muy permisible, no ha dado los resultados necesarios”.

Tenencia y portación

La nueva ley que está en discusión “puede ser un ejemplo para América Latina ya que tiene varias novedades, entre ellas se contemplan quince tipos de licencias, pero todas tienen la obligación de ser registradas balísticamente”.

Entre las licencias se mencionó: de cacería, portación personal, tenencia, de tiro, deportiva, de comercio interno, de reparación, de recargas de munición, para armas de colección, de transporte, importación y exportación. Una de las críticas fuertes a la actual legislación es que permite cinco armas.

La ley actual permite, además, que los civiles tengan todo este armamento, cuando en otras legislaciones de países extranjeros la posesión de armas está reservada para los militares y policías. A los civiles se les permiten las armas de colección y con permiso especial.

En la actual propuesta, la licencia autoriza un máximo de una (1) arma de fuego por persona, solo que esta deberá permanecer en el domicilio o lugar de trabajo de la persona autorizada. Únicamente se permitirá el registro de hasta un máximo cinco (5) armas a las personas que acrediten fehacientemente la necesidad de poseer más de un arma de las de uso permitido para la seguridad de sus establecimientos comerciales, fincas, valores y otros, se indicó.

Registro de armas

Según esta ley, corresponde a la Secretaría de Seguridad, la organización del Registro Nacional de Armas, como una unidad especial en el cual se realizarán, entre otras actividades: el registro balístico de toda arma de fuego existente o que circule en el país, la emisión y otorgamiento de licencias conforme a rigurosos controles, la investigación de archivo criminal sobre la procedencia de armas de fuego, municiones y materiales relacionados a registrar y sobre el solicitante de la licencia.

También la aplicación de tests psicológicos para determinar la aptitud psíquica del solicitante de licencia, el registro de propiedad de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados, asignando un número de código de identificación único sobre el registro de dichos materiales que permita el tracto sucesivo de estos.

El director del Registro Nacional de Armas debe ser un oficial de policía de la escala ejecutiva, profesional universitario de las ciencias policiales, carreras afines o profesional civil de reconocida honorabilidad con formación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales controlados. Este funcionario pasará por un proceso de selección respectivo.

La Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC) será responsable de la administración y manejo de dicho registro, y la Dirección Nacional de la Policía Preventiva controlará lo relativo a la tenencia y portación, así como el realizar junto con el Registro Nacional de Armas actividades de prevención de la violencia armada y combate de las infracciones y el contrabando de armas y municiones.

Corresponde a la Secretaría de Defensa, a través del Estado Mayor Conjunto, la organización del Registro Nacional de Explosivos como unidad especial en el cual se realizarán, entre otras actividades, el registro de todo material explosivo que ingrese al país, la emisión y otorgamiento de licencias y realizar diagnóstico técnico de todo material explosivo que ingrese al país, así como el control y supervisión del transporte y almacenamiento de explosivos.

La Comisión Nacional Multidisciplinaria de Control de Armas, creada mediante esta ley tendrá, tendrá entre otras funciones desarrollar y aplicar un plan de acción nacional para prevenir, combatir y erradicar la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de las armas de fuego.

Además, coordinar e integrar los esfuerzos nacionales necesarios para prevenir y luchar contra la fabricación ilícita, el tráfico y el uso de armas pequeñas y ligeras, e implementar campañas de sensibilización, gestión de la información y comunicación.

Armas prohibidas

De acuerdo con el proyecto, las armas de fuego, municiones y material relacionado conforme a sus restricciones o posibilidades de uso se clasifican en: las de uso prohibido, las de uso exclusivo de las instituciones del Estado de Defensa y Seguridad y las de uso permitido para personas autorizadas.

Se establece como materiales de uso prohibido: a. Armas de fuego de cualquier calibre y forma, de funcionamiento automático, silenciadas o de alta precisión, tales como: Fusil Automatic Kalashnikov-1944 (AK-44) calibre 7.62x39mm en todas sus versiones, fusiles FAL y FAP calibre 7.62x51mm, subametralladora UZI y mini-UZI en todas sus versiones, patentes y marcas, calibre 9mm, fusil M-16, M-16- A1, Galil y Beretta calibre 5.56mm ó .223 en todas sus versiones, patentes y marcas.

Igualmente, fusil lanzagranadas calibre 40mm, fusil M-21 de uso francotirador y otras armas de guerra que tengan similares características técnicas, armas de fuego y munición sin serie, con número de serie no legible o con marcaje adulterado, armas de fuego con el mecanismo de disparo modificado.

También se incluyen las armas de fantasía que esconden su verdadera finalidad bajo una apariencia inofensiva, como lápices, bastones y maletines, entre otros; las armas que han sido fabricadas con la apariencia de las reales que funcionan con aire y otro tipo de gases comprimidos, además de las armas eléctricas y aquellas cuya apariencia física es intimidante y no coincide con su calibre real; las armas de fuego, dispositivos y munición fabricadas de forma artesanal o casera.

Las armas de fuego mixtas o seudoarmas, que se constituyen con una parte de su estructura industrial y una parte artesanal, y toda inventiva o munición de fabricación artesanal o casera que pueda producir incendio o que contenga sustancias paralizantes, lacrimógenas, vomitivas o explosivas.

Toda munición expansiva, perforante, incendiaria, trazadora, expansiva, envenenada a excepción de las Fuerzas Armadas cuando las condiciones de defensa nacional lo requieran y siempre que la munición no sea de algún tipo prohibido en convenciones internacionales ratificadas por el Estado de Honduras.

Quedaría, además, prohibido desarrollar cualquier actividad con las armas de fuego, municiones y materiales relacionados, clasificadas como prohibidas, excepto la actividad conducente a su secuestro, decomiso, análisis forense, almacenaje temporal previo a su destrucción.

Licencias

Los requisitos para obtener la licencia de persona natural autorizada son: tener 25 años de edad cumplidos; haber aprobado la evaluación o test psicológico para determinar aptitud psíquica del solicitante, practicado por el Registro Nacional de Armas; certificado médico de inexistencia de adicciones a psicofármacos, estupefacientes o bebidas alcohólicas; presentar certificado médico de aptitud física, emitido por profesional médico inscrito en el Colegio Médico de Honduras; aprobado curso de inducción para el manejo de armas de fuego, mediante un certificado emitido por un instructor habilitado del Registro Nacional de Armas.

En el caso de contar con experiencia en el uso y manejo de armas de fuego, deben presentarse los certificados que así lo acreditan. Se exigirá la constancia de antecedentes policiales y denuncias sobre violencia doméstica e intrafamiliar, además de la constancia de antecedentes judiciales.

RECOLECCIÓN DE ARMAS

Se entenderá por recolección, la recepción de materiales controlados entregados voluntariamente por sus poseedores a los efectos de su posterior destrucción. La Secretaría de Seguridad, a través del Registro Nacional de Armas, está facultada a implementar campañas de recolección de armas de fuego, municiones y materiales relacionados.

MATERIALES DECOMISADOS

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad procederá a realizar operativos policiales continuos orientados a la supervisión e inspección de la portación legal de armas, para lo cual la persona natural autorizada deberá exhibir: a) Tarjeta de identidad en el caso de ser hondureño o carné de residencia cuando se trate de un extranjero. b) Credencial de licencia autorizada, la cual deberá estar vigente. c) El material controlado: arma de fuego y municiones; caso contrario deberá proceder al decomiso de los materiales prohibidos.

DESTRUCCIÓN

Toda arma de fuego que no corresponda a las características técnicas de calibre, tipo y forma, contenidas en el artículo 37 y cuya licencia de portación ya había sido extendida, debe ser entregada al Registro Nacional de Armas para su destrucción, previo proceso de investigación del Ministerio Público.

PLAZOS

El Poder Judicial, la Policía Nacional, Ministerio Público y demás organismos competentes que en el ejercicio de sus funciones procedan al decomiso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, deberán dentro de los 10 (diez) días hábiles de producido el decomiso informar al Registro Nacional de Armas o Registro Nacional de Explosivos, según sea el caso.

PROHIBICIONES

Todos los establecimientos educativos del país del nivel elemental, medio y superior deben colocar rótulos de “advertencia sobre la prohibición de armas de fuego”, visibles tanto en español como en la lengua nativa de los pueblos étnicos donde estén ubicados tales establecimientos.

Se prohíbe la publicidad y venta de armas neumáticas, de gas y de juguete a menores de veintiún años.
Se prohíbe toda campaña publicitaria que incentive la adquisición de armas de fuego, municiones, explosivos y similares.