Ana Paola Hall: "En período electoral, FF AA obedecen únicamente instrucciones del CNE"

La presidenta del CNE remitió un oficio a los consejeros Cossette López y Marlon Ochoa y dijo que convocará a pleno para abordar la solicitud de Roosevelt Hernández

  • 28 de octubre de 2025 a las 09:24
Ana Paola Hall: En período electoral, FF AA obedecen únicamente instrucciones del CNE

Tegucigalpa, Honduras.- Ana Paola Hall, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), remitió un oficio a Cossette López y Marlon Ochoa en relación a la solicitud de Roosevelt Hernández para que el CNE entregue copia de actas a nivel presidencial durante las elecciones generales del 30 de noviembre.

El documento firmado por Hall bajo el oficio CNE-P-260-2025 fue enviado a los dos consejeros, previo a que se aborde el tema en reunión del pleno.

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La presidenta del órgano electoral dejó en claro que, durante el proceso electoral que se encuentra en marcha, las Fuerzas Armadas deben seguir las instrucciones del CNE por mandato constitucional en temas electorales.

Previamente, Hall había escrito en sus redes sociales que la solicitud de Roosevelt Hernández es una injerencia.

Comunicado íntegro de Ana Paola Hall:

Es un gusto saludarles y desearles éxitos en el desempeño de sus funciones. Por medio de la presente, me dirijo a ustedes en relación con la postura establecida verbalmente en reunión de trabajo, por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, sobre la relación de subordinación funcional al Consejo Nacional Electoral (CNE), durante el período comprendido entre un mes antes de las elecciones y la declaratoria de resultados.

El artículo 272 de la Constitución establece que las Fuerzas Armadas de Honduras (FFAA) son apolíticas, obedientes y no deliberantes y que el Presidente o Presidenta de la República las pondrá a disposición del CNE desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas. Esto implica una subordinación funcional temporal al órgano electoral, en lo que respecta a temas de seguridad y logística electoral.

Durante el período electoral, las FFAA obedecen únicamente las instrucciones del CNE en todo lo relativo al proceso electoral. La presidencia conserva el mando político-militar general, (para otros aspectos de la administración pública) pero no puede interferir en decisiones técnicas o logísticas electorales. Existe jurisprudencia que reafirma lo anterior.

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El artículo 272 de la Constitución establece que: “El Presidente de la República pondrá a las Fuerzas Armadas a disposición del Consejo Nacional Electoral desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas...”

Esto no es una facultad discrecional, sino una disposición superior obligatoria de carácter constitucional. La expresión “pondrá a disposición” implica que, una vez cumplido ese mandato constitucional, las FF AA actúan bajo la autoridad funcional del CNE, en todo lo relativo al proceso electoral.

Es decir, ninguno de los poderes públicos puede contradecir o revocar las instrucciones emanadas del CNE, porque en ese ámbito, en ese momento la autoridad funcional sobre las Fuerzas Armadas en materia electoral constitucionalmente la tiene el máximo ente electoral.

En ese período, las FF AA no actúan bajo las órdenes directas del Poder Ejecutivo en materia electoral, pues pasan a estar funcionalmente subordinadas al CNE en todo lo relativo al proceso electoral: custodia, transporte y vigilancia del proceso en general. Resulta evidente que no se trata de una transferencia de mando total —la comandancia general no se desprende de la presidencia— sino de una subordinación técnica y operativa en el marco electoral. En suma: El mando político-militar general permanece en la presidencia, pero el mando funcional en tareas electorales corresponde al CNE, cuyas instrucciones deben acatarse por las FF AA sin interferencia de ningún otro poder.

En el ámbito estrictamente electoral, las FF AA deben obedecer las instrucciones de la autoridad electoral. Esto incluye una serie de actividades, por ejemplo, de distribución del material electoral, custodia y seguridad de los centros de votación y el material electoral, la ejecución de medidas de seguridad dictadas por el CNE para garantizar la integridad del proceso.

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Cualquier desobediencia o interferencia de autoridad distinta al CNE en esas tareas, constituiría una violación de su autonomía, independencia y facultades constitucionales y una transgresión del principio de neutralidad militar.

El presente documento, se remite como un primer insumo (sin perjuicio de extender los argumentos aquí planteados) para la discusión que el tema amerita en Sesión de Pleno, al cual convocaré oportunamente.

Documento enviado por Ana Paola Hall

Ana Paola Hall: En período electoral, FF AA obedecen únicamente instrucciones del CNE
Ana Paola Hall: En período electoral, FF AA obedecen únicamente instrucciones del CNE

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Julio Cruz
Julio Cruz
Periodista

Periodista desde 2012. Ha trabajado en televisión, radio y prensa escrita; además de desempeñarse como periodista deportivo. Redactor de contenidos en la fuentes de Casa Presidencial, Relaciones Exteriores, Embajadas acreditadas en Honduras y otras. Graduado en la UNAH.

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