Tegucigalpa, Honduras.- El 15 de octubre, el Ministerio Público (MP) presentó un requerimiento fiscal contra Luis Redondo y 12 diputados de la extinta Comisión Permanente del Congreso Nacional por presuntamente integrar de forma ilegal ese órgano en 2025 y aprobar decisiones sin contar con un quorum legal.
El requerimiento fiscal obtenido por EL HERALDO atribuye a los señalados delitos como usurpación de funciones, violación de los deberes de los funcionarios públicos, falsedad en documentos públicos y perturbación ilícita contra el funcionamiento de las instituciones.
La Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública (FETCCOP) sostiene que la Comisión Permanente fue integrada el 31 de octubre de 2025, pese a que el pleno de diputados habría aprobado extender el período de sesiones ordinarias hasta el 20 de enero de 2026.
La acusación también vincula estas actuaciones con la convocatoria y celebración de una sesión extraordinaria el 8 de enero de 2026, en la que se aprobó el decreto legislativo 58-2025, relacionado con una orden de revisión y recuento de las Juntas Receptoras de Votos de las elecciones generales de 2025.
¿Qué delitos atribuye el Ministerio Público?
Luis Redondo es señalado por perturbación ilícita contra el funcionamiento de las instituciones, dos delitos de violación de los deberes de los funcionarios y usurpación de funciones.
A Luz Smith le señala por falsedad en documentos públicos, usurpación de funciones y violación de los deberes de los funcionarios.
La acusación por usurpación de funciones también incluye a Hugo Rolando Noé Pino, Carlos Alexis Raudales Maradiaga, Karen Vanessa Martínez Barahona, Josué Fabricio Carbajal Sandoval, Juan Alberto Barahona Mejía, Silvia Bessy Ayala Figueroa, Osman Danilo Chávez Guity, Kritza Jerlin Pérez Gallegos, Linda Francés Donaire Portillo, Scherly Melissa Arriaga Gómez y Edgardo Antonio Casaña Mejía.
Por su parte, a Edys Moncada Eguigure le atribuye tres delitos de violación de los deberes de los funcionarios, relacionados con la publicación de las certificaciones electorales, las resoluciones aprobadas el 28 de octubre de 2025 y el decreto 58-2025.
Integración de la Comisión Permanente
De acuerdo con la relación de hechos del requerimiento fiscal, en 2025 se produjo una inactividad significativa en el Congreso Nacional. donde se le atribuye a Redondo haber omitido convocar regularmente al pleno durante agosto, septiembre y octubre de ese año.
Entre los hechos, el documento señala que el 22 de octubre de 2025 varios diputados solicitaron a Redondo convocar a una sesión ordinaria.
Al no recibir respuesta, un grupo de parlamentarios convocó el 23 de octubre a una sesión extraordinaria para el día 28 de ese mes, con el propósito de discutir y aprobar una prórroga del período de sesiones ordinarias.
Según el Ministerio Público, cuando llegó la fecha prevista, la seguridad interna del Congreso impidió el acceso al hemiciclo a los diputados convocados, donde la Fiscalía sostiene que los diputados celebraron la sesión en la vía pública.
En esa reunión, los diputados aprobaron extender el período de sesiones ordinarias hasta el 20 de enero de 2026. Sin embargo, la Fiscalía afirma que el 31 de octubre Redondo y los integrantes de la Junta Directiva procedieron a conformar la Comisión Permanente, a pesar de que el pleno había aprobado la prórroga.
Para la Fiscalía, esta integración fue irregular porque el Congreso todavía debía permanecer en sesiones ordinarias. Por ello, considera que los señalados habrían ejercido atribuciones sin que se cumplieran los presupuestos legales para instalar la Comisión Permanente.
Decreto 58-2025: el recuento de votos
Otro de los puntos centrales del requerimiento fiscal es la sesión extraordinaria del 8 de enero de 2026, que Redondo convocó en su condición de presidente de la Comisión Permanente para conocer un informe jurídico relacionado con supuestos incumplimientos del Consejo Nacional Electoral (CNE).
La convocatoria también contemplaba someter a votación una orden para revisar y recontar 19,167 Juntas Receptoras de Votos.
La Fiscalía afirma que a la sesión asistieron 71 diputados propietarios y suplentes, sin embargo, sostiene que no se cumplió el quorum legal porque la integración de los suplentes no habría respetado las reglas que establecen que deben sustituir a propietarios de sus respectivas bancadas.
El requerimiento indica que el quorum requerido era de 65 diputados, equivalente a la mitad más uno de los 128 integrantes del Congreso Nacional. Aunque se registró la presencia física de 71 parlamentarios, el MP considera que no existió un quorum jurídicamente válido.
En ese contexto, se atribuye a Angélica Smith, en su condición de secretaria del Congreso Nacional, haber certificado la existencia de quorum en el acta de la sesión, pese a que, según la investigación, no se cumplían las condiciones legales.
Sostienen que durante esa reunión se aprobó el decreto legislativo 58-2025, mediante el cual se ordenaba al CNE realizar un nuevo escrutinio general de las actas electorales, y cuestiona que el decreto contemplara que al Poder Legislativo se le otorgara funciones de revisión y escrutinio en caso de que el órgano electoral se negara a cumplir la orden.
El ente acusador del Estado argumenta que esas atribuciones corresponden al CNE y que el Poder Legislativo no estaba facultado para intervenir en la declaratoria oficial de resultados electorales emitida en diciembre de 2025.
El requerimiento también señala al entonces gerente de la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Edys Antonio Moncada Eguigure, por presuntamente negarse a publicar las certificaciones electorales y dar trámite a la publicación del decreto 58-2025 en el diario oficial La Gaceta el 9 de enero de 2026.
Finalmente, la Fiscalía solicitó que se admitiera el requerimiento, se giraran órdenes de captura nacionales e internacionales y se celebrara la audiencia de declaración de imputado.