Tegucigalpa, Honduras.- El excanciller de Honduras, Enrique Reina, señaló que, desde 1998, el Reglamento de Pasaportes Diplomáticos ya establecía quiénes podían recibir esos pasaportes en el país.
Según su explicación, ese marco legal incluía a los presidentes y expresidentes de la República, así como a los diplomáticos de carrera, categoría en la que se encuentran los cancilleres, vicecancilleres y quienes hayan ocupado previamente esos cargos.
"Desde antes, en 1998, la ley señalaba quiénes tenían derecho a pasaportes diplomáticos: los presidentes y expresidentes, los diplomáticos de carrera, que son los cancilleres, vicecancilleres y excancilleres y vicecancilleres" (en la siguiente publicación de X).
Pero es una verdad a medias. Aunque la normativa sí contempla que funcionarios como los mencionados por Enrique Reina puedan recibir este tipo de documento debido a la naturaleza de sus funciones de representación internacional del Estado, su declaración omite explicar que el otorgamiento del pasaporte diplomático está vinculado al ejercicio del cargo y no implica que el beneficiario pueda conservarlo de forma permanente.
La normativa de 1998, a la que hace alusión Reina, sí contempla casos en los que el pasaporte diplomático tiene carácter vitalicio; sin embargo, este beneficio se limita a quienes han ocupado la presidencia de alguno de los Poderes del Estado.
El reglamento que regula los pasaportes diplomáticos también establece que estos pueden ser revocados cuando el funcionario deja su cargo, lo que significa que no todos los exfuncionarios mantienen automáticamente ese documento.
Al ser consultado por EH Verifica, Reina mantuvo su aseveración inicial, ampliando que “simplemente reglamentamos lo que ha pasado siempre”.
¿Qué dice el reglamento?
El Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales aprobado en 1998, normativa a la que hace referencia Reina, establece en su artículo 10 que: “Los Pasaportes Diplomáticos extendidos a los Presidentes o ex-Presidentes de los Poderes del Estado tienen carácter vitalicio”.
Esto significa que la permanencia del documento se limita a quienes han ocupado la presidencia de alguno de los poderes del Estado, y no a todos los exfuncionarios del servicio exterior.
En ese sentido, aunque Enrique Reina menciona correctamente algunos cargos que pueden acceder a pasaportes diplomáticos, su explicación omite aspectos clave de la normativa: que estos documentos suelen estar vinculados al ejercicio del cargo.
En ese sentido, pueden ser revocados cuando los funcionarios cesan en sus funciones y que el carácter vitalicio solo está previsto para un grupo reducido de autoridades.
Hay excepciones
El Reglamento de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, aprobado mediante el acuerdo 001-SG-2025, establece los criterios para la emisión de estos documentos a funcionarios del Estado y personal del servicio exterior hondureño.
La normativa regula quiénes pueden ser beneficiarios, los procedimientos para su otorgamiento y también las causales por las que el documento puede ser revocado.
En efecto, la legislación hondureña contempla que determinados funcionarios de alto nivel puedan recibir pasaportes diplomáticos debido a la naturaleza de sus funciones de representación internacional del Estado.
Entre ellos se incluyen autoridades del servicio exterior, como el canciller, vicecancilleres y otros funcionarios vinculados a la política exterior.
No obstante, la afirmación del canciller es incompleta porque no distingue entre quiénes pueden recibir el pasaporte diplomático y quiénes pueden conservarlo de forma vitalicia.
En la normativa hondureña, el carácter permanente del documento no aplica de forma general para todos los funcionarios que alguna vez lo recibieron.
De acuerdo con el reglamento vigente, los pasaportes diplomáticos se conceden principalmente en razón del cargo que desempeña el titular, lo que implica que su vigencia está ligada al ejercicio de esa función pública o a las condiciones establecidas por la normativa.
Por tanto, el documento no necesariamente se mantiene una vez que la persona deja el puesto que justificó su emisión.
Además, el reglamento contempla causales específicas para la revocación del pasaporte diplomático. El artículo 11, numeral 2, establece que este documento puede ser retirado “cuando los funcionarios y servidores públicos hayan cesado en sus cargos y/o sean separados de la institución”.
Esta disposición indica que, en términos generales, los funcionarios que dejan sus cargos ya no conservan automáticamente el derecho a mantener el pasaporte diplomático, salvo en los casos específicos que contempla la normativa.
El abogado experto en Derecho Internacional, Graco Pérez, confirmó que existe un reglamento formal que regula los pasaportes diplomáticos de manera vitalicia.
“Lo que hizo el gobierno anterior fue crear un reglamento precisamente para hacerlo ya formalmente. Pero el abuso, porque ese es un abuso de tener pasaportes diplomáticos y oficiales vitalicios debe ser cancelado”, aseguró Pérez.
Por lo tanto, la afirmación de Enrique Reina es una verdad a medias. Aunque el excanciller menciona correctamente los cargos que pueden recibir pasaportes diplomáticos en Honduras, su afirmación es incompleta.
La normativa vigente desde 1998 establece que estos documentos están vinculados al ejercicio del cargo y pueden ser revocados cuando el funcionario cesa en sus funciones.
Solo los presidentes de los Poderes del Estado conservan el pasaporte diplomático de forma vitalicia, de acuerdo a esa normativa invocada.