Tegucigalpa, Honduras.- Sergio Castellanos, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), afirmó que, en caso de que se realice un juicio político contra el consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), Marlon Ochoa, se le deben otorgar cuatro horas en el Congreso Nacional para ejercer su derecho a defensa, tal como lo establece la normativa.
“En caso de que se llegue a hacer el juicio político a Marlon (Ochoa), que le den, tal y como lo establece el derecho a defenderse, cuatro horas en el Congreso Nacional” (sus declaraciones se pueden escuchar desde el 1:33:23).
Sin embargo, la declaración es una verdad a medias, porque omite contexto. El derecho a la defensa dentro de un juicio político no se limita únicamente a ese tiempo de intervención ante el pleno del Congreso Nacional, de acuerdo con la Ley Especial de Juicio Político.
El procedimiento contempla etapas previas en las que el funcionario señalado puede presentar argumentos, pruebas y documentación para sustentar su posición antes de que el caso llegue al pleno del Congreso Nacional.
Al ser contactado por EH Verifica, Castellanos mantuvo su versión inicial.
Defensa antes de pasar al pleno
En Honduras, el juicio político es un mecanismo de control político mediante el cual el Congreso puede analizar la conducta de ciertos altos funcionarios del Estado.
Este procedimiento se incorporó a la Constitución de la República de Honduras a través de reformas aprobadas en 2013, que establecieron la posibilidad de investigar y eventualmente sancionar administrativamente a determinados cargos públicos.
El proceso inicia generalmente con la presentación de una denuncia o solicitud ante el Congreso. A partir de ese momento se abre una fase de análisis preliminar en la que se determina si existen elementos suficientes para admitir el caso y continuar con la investigación.
Si el proceso avanza, se conforma una comisión especial o se asigna el caso a una instancia legislativa encargada de recopilar información, analizar documentación y escuchar a las partes involucradas.
Esta etapa puede extenderse por días o incluso semanas, dependiendo de la complejidad del caso y de la cantidad de pruebas que se presenten.
El artículo 10, numeral 4, de la Ley Especial de Juicio Político establece que se debe escuchar al funcionario enjuiciado y garantizarle el ejercicio de su derecho a la defensa.
“La investigación a cargo de la Comisión Especial debe realizarse en un período no mayor de treinta (30) días calendario, durante el cual, dentro de las primeras cuarenta y ocho (48) horas, se debe escuchar al enjuiciado y permitírsele ejercer su defensa y aportar pruebas de descargo”, señala el precepto.
Durante esta fase investigativa, el funcionario señalado tiene la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa. Esto implica que puede presentar pruebas, documentos, argumentos legales o testimonios que respalden su posición antes de que el caso llegue a discutirse formalmente en el pleno del Congreso.
Posteriormente, cuando el proceso llega a la etapa de debate en el pleno legislativo, la normativa establece un tiempo determinado para que el funcionario acusado exponga directamente sus argumentos ante los diputados.
El artículo 14 de la normativa de juicio político señala que “el denunciado tiene el derecho de expresar ante el pleno, por un espacio máximo de cuatro (4) horas, los argumentos que considere pertinentes en el día que se señale al efecto por la Junta Directiva. Este será citado en legal y debida forma por la Secretaría del Congreso Nacional”.
En ese momento se contemplan hasta cuatro horas de intervención, que es el punto al que hace referencia la declaración del diputado Castellanos.
El abogado penalista, Germán Licona, aclaró que la Junta Directiva notifica al funcionario denunciado y le da la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, lo que implica que puede presentar pruebas, argumentos o descargos antes de que el proceso avance a la siguiente fase, de acuerdo con la normativa especial.
“La Junta Directiva del Congreso Nacional analiza si se cumplen los requisitos formales y da traslado al funcionario denunciado para que ejerza su derecho a la defensa”, explicó Licona.
Por lo tanto, la afirmación de Sergio Castellanos es una verdad a medias. La Ley Especial de Juicio Político sí establece en su artículo 14 que el funcionario denunciado puede exponer su defensa ante el pleno del Congreso Nacional por un tiempo máximo de cuatro horas. Sin embargo, esa intervención corresponde únicamente a la etapa final del procedimiento.
Antes de llegar a esa fase, la normativa contempla un proceso de investigación en el que el funcionario señalado también puede ejercer su derecho a la defensa, presentar pruebas y aportar argumentos ante la comisión encargada del caso.
Por lo tanto, el derecho a la defensa en un juicio político no se limita únicamente a las cuatro horas de exposición ante el pleno del Congreso, sino que se ejerce a lo largo de distintas etapas del proceso.