Ley Orgánica del Congreso no prohíbe a diputados a votar por conflicto de interés, pese a lo que dice Luis Redondo

Engañoso

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

La Ley Orgánica del Congreso Nacional no prohíbe directamente a diputados a votar, sino a participar en debates y formar parte de comisiones en el Legislativo

  • 17 de enero de 2025 a las 19:49
Ley Orgánica del Congreso no prohíbe a diputados a votar por conflicto de interés, pese a lo que dice Luis Redondo

Tegucigalpa, Honduras.- El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, afirmó que la Ley Orgánica del Poder Legislativo prohíbe a los diputados a votar o discutir decisiones en el Parlamento en el cuando existe conflicto de intereses.

“La Ley Orgánica prohíbe en el artículo 50 que los congresistas que se encuentran en situación de conflicto de interés y estén sujetos a la prohibición del artículo 50, de la Ley Orgánica (...) puedan participar en las votaciones o discusiones de temas”, aseguró (sus palabras se puede escuchar desde el minuto 22:30 del siguiente video).

Pero es engañoso: el artículo 50 sí contiene prohibiciones para diputados con conflicto de interés, pero no les impide votar.

Desde EL HERALDO Verifica hemos preguntado a Redondo por sus declaraciones. Por el momento no hemos obtenido respuesta.

Ley Orgánica no prohíbe votación

La Ley Orgánica del Congreso Nacional, en su artículo 50, señala las prohibiciones que tienen los diputados durante su periodo como parlamentarios.

Entre las restricciones se encuentran participar en los debates del pleno o de las comisiones en el Legislativo, sobre asuntos de interés directo.

Del mismo modo, contratar o recibir concesiones del Estado o representar a personas naturales o jurídicas que contraten o tengan concesiones del Estado.

También impide beneficiarse de su cargo como congresista para obtener beneficios o remuneraciones, distintas a las establecidas en la ley. Asimismo, aprovecharse del conocimiento de asuntos propios del Hemiciclo durante su función como congresista.

El mismo precepto detalla que queda prohibido ausentarse de la sesión legislativa con el fin de romper el quórum.

Ninguno de los numerales del artículo prohíbe a los congresistas realizar su voto, pese a contar con conflicto de intereses.

Conclusión

El presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, aseguró que “la Ley Orgánica prohíbe en el artículo 50 que los congresistas que se encuentran en situación de conflicto de interés y estén sujetos a la prohibición del artículo 50, de la Ley Orgánica (...) puedan participar en las votaciones o discusiones de temas”.

Sin embargo, aunque sí hay restricciones, no impide que un congresista vote en situaciones donde exista un conflicto de interés.

Por lo tanto, calificamos como engañosa la afirmación de Luis Redondo.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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