Ley Electoral establece un recuento total previo antes de repetir elecciones por empate

Verdad a medias

La información es correcta pero omite elementos clave del contexto.

El artículo 289 de la Ley Electoral establece que los empates se resuelven primero con un recuento especial de votos; únicamente si persiste la igualdad, se repite la elección entre los candidatos empatados

  • Actualizado: 18 de marzo de 2026 a las 17:43
Ley Electoral establece un recuento total previo antes de repetir elecciones por empate

Tegucigalpa, Honduras.- Jorge Cálix, diputado del Partido Liberal, aseguró que cuando existe un empate entre candidatos durante las elecciones, la Ley Electoral señala que se deben repetir los comicios.

"La Ley Electoral (...) dice que cuando hay un empate, se repite la elección entre los empatados" (sus declaraciones se pueden escuchar desde el segundo 35).

No obstante, es una verdad a medias. Según el numeral 1 artículo 289 de la Ley Electoral de Honduras, primero se debe realizar un recuento total de votos mediante un escrutinio especial para confirmar la exactitud de los resultados.

Solo si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede ordenar la repetición de la elección, limitada a los candidatos empatados y dentro de un plazo de veinte días, contexto que fue omitido por Cálix en su afirmación.

La declaración de Cálix surge luego que el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) ratificó que la única vía legal para resolver el conflicto electoral en Guanaja es la repetición de los comicios entre los candidatos que empataron tras las elecciones generales de 2025.

EH Verifica pidió comentarios a Cálix sobre su aseveración, pero hasta el cierre de esta pieza periodística, no se obtuvo respuesta.

Recuento, la primera instancia

El artículo 289 de la Ley Electoral contempla un protocolo específico para los casos de empate en elecciones de cualquier nivel (presidencial, diputados y corporaciones municipales).

El precepto establece que cuando se produce un empate en votos, marcas obtenidas, cociente electoral o residuos de votos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la obligación de realizar un recuento total de los votos mediante un escrutinio especial en el nivel electivo donde ocurrió el empate.

Este recuento tiene como objetivo verificar la exactitud de los resultados iniciales, detectar posibles errores de conteo, inconsistencias en las actas de votación o irregularidades que podrían haber afectado el resultado.

Solo después de esta revisión se puede determinar con certeza si el empate es definitivo y proceder a la repetición del proceso.

Si el recuento total confirma que el empate persiste, el CNE está facultado para ordenar la repetición de la elección. Esto implica que la nueva votación no es automática ni inmediata; depende del resultado del escrutinio especial previo, de acuerdo a expertos consultados.

Captura de pantalla al numeral 1 y numeral 2 del artículo 289 de la Ley Electoral.

Expertos lo confirman

Kelvin Aguirre, exconsejero del CNE, aclaró a EH Verifica que el recuento total de votos mediante escrutinio especial es la primera instancia para declarar empate en la elección.

"En caso de empate el procedimiento es claro: en una primera instancia debe realizarse un recuento total de votos mediante escrutinio especial en el nivel donde se produjo el empate; y, en una segunda instancia, de persistir dicha igualdad, corresponde ordenar la repetición de la elección", explicó Aguirre.

Aguirre agregó que "el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), según su sentencia, se limitó a ordenar la incorporación de un número determinado de actas que fueron objeto de recuento jurisdiccional y a establecer que, en caso de mantenerse el empate, se repita la elección. Sin embargo, no hace una referencia expresa al numeral 1 del artículo 289 relativo al recuento total en primera instancia".

En ese sentido, el exconsejero del órgano electoral, Julio Navarro, opinó que "se necesita como soporte la sumatoria de las actas, tanto las que fueron impugnadas como las que no lo fueron; y, si esa sumatoria da un empate, el Consejo Nacional Electoral debe repetir el proceso".

Asimismo, la ley también define un período de tiempo para la repetición de los comicios. La elección entre los candidatos empatados debe realizarse dentro de los veinte días calendario siguientes a la declaración oficial del empate.

Es importante destacar que la repetición de la elección se limita exclusivamente a los candidatos que se encuentran empatados. Ningún otro aspirante puede participar, lo que garantiza que la votación sea una definición directa entre los contendientes que registraron igual número de votos.

La declaración de Jorge Cálix refleja parcialmente lo que establece la ley, al omitir que la repetición de la elección solo procede después de un escrutinio especial que confirme la persistencia del empate, como lo señala el numeral 1 del precepto.

Por lo tanto, la declaración de Cálix es una verdad a medias. La Ley Electoral establece que, en caso de empate, primero se debe realizar un recuento total de votos mediante un escrutinio especial. Solo si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral puede ordenar la repetición de la elección, contexto que fue omitido por el congresista.

De acuerdo a expertos consultados, el recuento total inicial permite confirmar la exactitud de los resultados antes de decidir si se debe repetir la elección, de acuerdo al artículo 289 de la normativa electoral.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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