Casaña cita el artículo 203 de la Constitución, pero su cargo en Santa Bárbara no tiene respaldo legal

Engañoso

Contiene datos mezclados entre verdadero, falso, o sacado de contexto.

Aunque Casaña asegura que la Constitución lo ampara, la jefatura departamental en Santa Bárbara no existe legalmente ni fue ejercida, de acuerdo con la investigación periodística, por lo que el cargo no cuenta con respaldo legal ni evidencia de actividad docente

  • Actualizado: 10 de marzo de 2026 a las 18:39
Casaña cita el artículo 203 de la Constitución, pero su cargo en Santa Bárbara no tiene respaldo legal

Tegucigalpa, Honduras.- Edgardo Casaña, diputado del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que mantener una plaza en la Departamental de Educación de Santa Bárbara mientras ejerce su cargo legislativo está amparado por el artículo 203 de la Constitución.

Según Casaña, esa disposición permite a los diputados desempeñar ciertas funciones remuneradas, como las de carácter docente, y sirve como justificación legal para que varios legisladores y alcaldes hayan laborado en circunstancias similares.

“Varios diputados actuales y varios alcaldes en todo el país han estado en mi misma condición (plaza inexistente en Santa Bárbara), amparados en el artículo 203, párrafo 1, de la Constitución de la República” (a partir del 1:05 del siguiente video).

@edgardoantoniocas2 Al Pueblo Hondureño expreso: Que ante la campaña sistemática de ataques y desinformación contra mi persona, es importante que sepan y comprendan las verdaderas intenciones detrás de estos señalamientos. No es casualidad que se intente desacreditar a quienes hemos defendido las luchas sociales y los que hemos levantado la voz por la defensa de la educación pública. Lo que estamos viendo es una estrategia desesperada y mal intencionada del bipartidismo que a mas de un mes de gobierno ya empezó a fracazar, se cayeron sus máscaras. Seguimos Fuertes y en Lucha Permanente 💪🏼✊️👍 #CasañaEsPueblo ♬ sonido original - Edgardo Casaña

La declaración surge luego de que las Unidades de Investigación de EL HERALDO Plus y LA PRENSA Premiun documentaran que Casaña percibió pagos mensuales superiores a 53 mil lempiras por un cargo identificado como “jefe de sección departamental”, que no aparece contemplado en el reglamento que organiza las direcciones departamentales de Educación.

Sin embargo, su afirmación es engañosa porque mezcla un elemento verdadero con una interpretación que no se ajusta a la normativa. Es cierto que el artículo 203 de la Constitución de la República permite a los diputados ejercer determinadas funciones remuneradas mientras ocupan su curul, siempre que se trate de actividades docentes, culturales o relacionadas con servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, la investigación periodística documentó que el cargo por el cual Casaña recibió pagos —identificado como “jefe de sección departamental” en Santa Bárbara— no aparece en el reglamento que organiza las direcciones departamentales de la Secretaría de Educación, lo que sugiere que se trata de una plaza sin respaldo normativo.

La norma constitucional no avala la existencia de plazas inexistentes ni el cobro de salarios por cargos que no forman parte de la estructura institucional.

EH Verifica pidió comentarios a Casaña sobre su aseveración, pero hasta el cierre de esta pieza periodística, no se obtuvo respuesta.

Constitución avala excepciones

El artículo 203 establece que los diputados en ejercicio no pueden desempeñar cargos públicos remunerados durante su período, excepto los de carácter docente, cultural o relacionados con servicios profesionales de asistencia social.

“Los diputados en ejercicio no podrán desempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto de carácter docente, cultural y los relacionados con los servicios profesionales de asistencia social”, señala el precepto invocado por Casaña.

Esta excepción permite que un legislador pueda ejercer funciones docentes siempre que sean efectivas, legítimas y cumplan con los requisitos legales correspondientes, como solicitar licencia y dejar constancia de compatibilidad de funciones.

Aunque la ley concede ciertos beneficios al gremio magisterial para ocupar puestos públicos sin abandonar su plaza original, se deben cumplir condiciones estrictas: solicitar licencia con o sin goce salarial y dejar constancia de que no hay incompatibilidad entre los cargos si se mantiene el pago.

Estos mecanismos aseguran que un diputado pueda desempeñar funciones docentes de manera legal y transparente.

Plaza inexistente

En el caso de Casaña, la investigación de EL HERALDO Plus en conjunto con LA PRENSA Premium documentó que la plaza de jefe de sección departamental no existe formalmente en la estructura de la Secretaría de Educación, y no hay evidencia de que haya ejercido funciones asociadas al puesto.

A pesar de que recibió pagos mensuales por más de 50 mil lempiras, no se registró actividad efectiva ni respaldo normativo para esa plaza, lo que la convierte en una "plaza fantasma".

Además, el caso de Casaña también incluye otra plaza señalada como director distrital en Francisco Morazán, que igualmente no se encontraba acreditada ni con evidencia de ejercicio funcional, reforzando el patrón de asignación de cargos administrativos remunerados sin cumplimiento de requisitos legales.

Casaña afirmó que otros diputados y alcaldes han estado en situaciones similares y que el artículo 203 los ampararía. Sin embargo, no hay evidencia verificable de otros casos idénticos, y la excepción constitucional solo aplica a cargos docentes existentes y ejercidos, no a plazas inexistentes.

En conclusión, la afirmación de Casaña combina un fundamento constitucional real —la excepción para funciones docentes— con una generalización sin respaldo y un cargo que no existe formalmente ni se ejerció.

Por ello, no hay base legal para considerar que la plaza esté amparada por la Constitución.

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José Quezada
José Quezada

Periodista egresado de la UNAH. Se desempeña como redactor digital de El Heraldo desde 2022. Se especializa en la elaboración de noticias de última hora, Fact-checking, semblanzas, temas políticos y educativos.

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