Tegucigalpa, Honduras.- Marlon Ochoa, consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE), aseguró que la única consecuencia del juicio formalmente es la separación del cargo del funcionario, no la inhabilitación.
"La única consecuencia del juicio político formalmente es que te separan del cargo; no te inhabilitan" (sus declaraciones se pueden escuchar desde el segundo 15 del siguiente video).
@jorgeluismedina083 "Frente a todo el pueblo hondureño les demostraré que hicieron un fraude" -Marlon Ochoa @marlonochoahn ♬ sonido original - Punto Joven JM
Pero esto es una verdad a medias. Según el artículo 6 de la Ley Especial de Juicio Político, la única consecuencia directa del juicio es la destitución del funcionario de su cargo, lo que confirma la afirmación de Ochoa sobre la separación del cargo y la ausencia de inhabilitación automática.
Sin embargo, la ley también establece que esta destitución no exime al funcionario de enfrentar responsabilidades adicionales: el Congreso Nacional debe remitir los antecedentes del caso a las autoridades competentes, lo que puede derivar en procesos administrativos, civiles o penales según corresponda.
EH Verifica pidió comentarios a Ochoa sobre su aseveración, pero hasta el cierre de este fact-check, no se obtuvo respuesta.
Otras investigaciones
Según el artículo 6 de la Ley Especial de Juicio Político, “el Juicio Político sólo produce el efecto de destituir de su cargo al funcionario enjuiciado”. Esto significa que, de manera directa, la normativa especial únicamente prevé la separación del funcionario del puesto que ocupa, sin imponer otras sanciones inmediatas.
No obstante, la misma norma establece que la destitución no exime al funcionario de responsabilidades posteriores. El mismo artículo indica que “la responsabilidad administrativa, civil o penal en su caso, será deducida de conformidad con la legislación nacional”.
En otras palabras, el juicio político no bloquea ni impide que el funcionario enfrente procesos legales adicionales, en caso de encontrar indicios durante la realización del juicio político.
Tras concluir el juicio político, el Congreso Nacional debe enviar los antecedentes y actuaciones al sistema judicial y a otras autoridades competentes, para que se proceda conforme a la ley.
Esto incluye investigaciones o sanciones administrativas, civiles o penales relacionadas con los hechos que motivaron el juicio.
Por ejemplo, un funcionario destituido podría enfrentar un proceso administrativo por mal manejo de recursos públicos, un juicio civil por daños o perjuicios, o incluso un proceso penal si existen indicios de delitos.
Estas acciones se tramitan de manera independiente al juicio político y no dependen de la decisión del Congreso sobre la destitución.
En consecuencia, la afirmación de Ochoa es cierta solo respecto al efecto directo del juicio político: la Ley Especial de Juicio Político contempla únicamente la destitución del cargo como consecuencia inmediata.
Sin embargo, omite explicar que existen consecuencias legales adicionales derivadas de los mismos hechos investigados.
Es importante aclarar que la ley hondureña no establece inhabilitación automática para ejercer cargos públicos tras un juicio político, lo que marca una diferencia frente a otras legislaciones donde esta sanción sí es automática.
El abogado penalista, Germán Licona, aclaró que “si hay un indicio racional de haber cometido un delito de tipo penal, el caso se le da traslado al Ministerio Público o a la Corte Suprema de Justicia para que se inicie un proceso judicial”.
Por lo tanto, la afirmación de Marlon Ochoa es una verdad a medias. Es cierto que, formalmente, la Ley Especial de Juicio Político únicamente establece la destitución del cargo como efecto directo del juicio.
Sin embargo, esto no exime al funcionario de enfrentar responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de los mismos hechos.
Por lo tanto, aunque no exista una inhabilitación automática, el juicio político puede dar paso a otros procesos legales que sí podrían limitar o sancionar al funcionario en distintos ámbitos.