Tegucigalpa, Honduras.- El diputado Ramón Barrios, del partido Libertad y Refundación (Libre), aseguró que la declaratoria de resultados “carece de base legal suficiente”, ya que, según argumentó, no se sustentó en un escrutinio completo y depurado de las actas.
A juicio del congresista, esta situación habilita al Congreso Nacional para concluir el conteo pendiente y emitir las declaratorias oficiales correspondientes.
“La declaratoria ha carecido de base jurídica suficiente al no descansar en un escrito completo y depurado; entonces, el rol de este Congreso Nacional de la República se activa como una función constitucional a concluir el escrutinio pendiente y a emitir las declaratorias correspondientes" (desde el 2:57:26 del siguiente video).
La afirmación de que la declaratoria oficial carece de base legal es falsa. El artículo 283 de la Ley Electoral faculta al Consejo Nacional Electoral (CNE) para verificar la totalidad de las actas antes de emitir la declaratoria de resultados, pero no prohíbe ni invalida su realización si hay actas pendientes.
El CNE ya emitió la declaratoria oficial de resultados, cumpliendo su deber legal de escrutar y certificar las actas disponibles. Al haber finalizado esta función, el Congreso ya no tiene base legal para intervenir, por lo que la afirmación del abogado Barrios sobre una supuesta facultad del Legislativo resulta incorrecta en este contexto.
En caso de que existan actas pendientes que, tras ser revisadas, evidencien alteraciones que modifiquen los resultados, la vía legal corresponde al Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
Este órgano tiene la competencia para recibir impugnaciones, revisar actas y ordenar correcciones o nuevas declaratorias si se comprueba un error material que afecte los resultados, conforme a lo establecido en la Ley Electoral.
EH Verifica consultó al abogado Barrios sobre su declaración, pero al cierre de esta nota no se obtuvo respuesta.
Declaratoria legal
La Ley Electoral regula la declaratoria de resultados de las elecciones generales en los artículos 283 al 286. Estas disposiciones establecen que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la autoridad competente para realizar el escrutinio general de las actas y, con base en ese proceso, emitir la declaratoria oficial de elección dentro de un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la jornada electoral.
El artículo 283 establece que el escrutinio general consiste en analizar, verificar y sumar los resultados contenidos en el acta de cierre de cada Junta Receptora de Votos. En otras palabras, el trabajo se realiza con las actas como documentos oficiales de resultados.
El objetivo del escrutinio general es obtener el resultado oficial de la elección a partir de las actas como documentos legales. Este proceso constituye la base para emitir la declaratoria de resultados.
Las inconsistencias que puedan presentarse no anulan el escrutinio general; por el contrario, activan mecanismos de revisión o escrutinio especial para corregir esos casos específicos.
La normativa no exige que el total de las actas estén revisadas para poder emitir la declaratoria. El CNE tiene la facultad de verificar los escrutinios “cuando lo estime conveniente” antes de emitir la declaratoria final.
La ley contempla la posibilidad de que algunas actas se encuentren bajo escrutinio especial. Sin embargo, mientras estas no cambien el resultado final, la declaratoria es válida y legal. La existencia de actas pendientes no invalida automáticamente la declaratoria de resultados.
Si posteriormente se demuestra que esas actas alteran el resultado, la ley establece mecanismos de impugnación y revisión ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), sin que ello implique la nulidad automática de la declaratoria emitida.
Como antecedente, el 28 de diciembre de 2021, el CNE emitió la declaratoria final de los comicios aun cuando no se habían verificado completamente los resultados a diputados en los departamentos de Colón y Francisco Morazán, ni los de algunas alcaldías en municipios como Wampusirpi (Gracias a Dios) y Duyure (Choluteca).
Julio Navarro, exconsejero del CNE, aclaró a EH Verifica que la declaratoria no se considera ilegal si hay actas pendientes, siempre que exista la posibilidad de recurrir al TJE.
“Si hay declaración sin cumplir ese requisito (escrutinio de las actas), la persona afectada puede recurrir al Tribunal de Justicia Electoral”, aseguró Navarro.
Congreso ya no está facultado
En materia electoral, la Constitución y la Ley Electoral otorgan de forma exclusiva al Consejo Nacional Electoral (CNE) la facultad de escrutar y declarar resultados, lo que impide que cualquier otra institución asuma o sustituya dichas competencias.
Una vez que el CNE ha emitido la declaratoria oficial, como ocurrió el 30 de diciembre de 2025, esta adquiere plena validez jurídica. A partir de ese momento, el Congreso Nacional pierde toda atribución para intervenir, sustituir al órgano electoral o emitir nuevas declaratorias.
Cualquier revisión posterior de actas o corrección de resultados debe seguir el cauce legal correspondiente ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), sin que ello afecte la legalidad de la declaratoria ya emitida.
Gustavo Solórzano, presidente del Colegio de Abogados de Honduras (CAH), afirmó que la declaratoria oficial es un acto definitivo del CNE.
“El Congreso Nacional no tiene atribución alguna para suplantar, modificar o reinterpretar lo que ya resolvió el CNE. Este es el único órgano constitucional competente para dirigir y declarar los resultados electorales. Pretender sustituir su actuación es violar el orden constitucional”, opinó Solórzano.
En la misma línea, el abogado constitucionalista Juan Carlos Barrientos advirtió que cualquier intento del Legislativo de intervenir en una declaratoria ya emitida implicaría una invasión de competencias y una posible violación a la Carta Magna.
“El órgano electoral es autónomo e independiente, y no está sujeto a la aprobación o verificación del Congreso Nacional. Redondo sigue cometiendo delito y quienes lo acompañan también. Para sentar un precedente, debería procederse legal y criminalmente contra ellos. No podemos seguir permitiendo estos atropellos y violaciones reiteradas a la Constitución de la República”, aseveró.
Por tanto, la afirmación de Ramón Barrios resulta incorrecta. La declaratoria emitida por el Consejo Nacional Electoral el 30 de diciembre de 2025 es válida y legal, incluso si existieran actas pendientes.
La ley confiere al CNE la competencia exclusiva para escrutar y declarar resultados; el Congreso ya no tiene facultades para intervenir una vez cumplido este procedimiento.